En definitiva, todos nos damos cuenta del gran error que supone no
inscribir una compraventa en el Registro de la Propiedad, sobretodo,
por el principio de buena fe registral. Es decir, se protege al tercero de
buena fe que adquiere a título oneroso una propiedad que consta en el
Registro, una vez haya inscrito su derecho, aun cuando después el derecho
de la persona que le hubiese vendido el bien o derecho se anulase por
causas que no constasen en el Registro.
En definitiva, ante este lío la pregunta es obvia, ¿cómo lo arreglamos?
¿Cómo conseguimos hacer valer nuestro derecho?
La Ley Hipotecaria arbitra un procedimiento para REANUDAR EL TRACTO
SUCESIVO, es decir, para que no haya solución de discontinuidad en
ninguna transmisión patrimonial que no aparezca en el Registro de la
Propiedad. Este procedimiento es el EXPEDIENTE DE DOMINIO, y se
regula en los artículos 198 a 210 de la Ley Hipotecaria.
Tras la reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro operada por la
Ley 13/2015 de 24 de mayo, la cual entró en vigor el 1 de noviembre de
2015, el procedimiento se ha desjudicializado por completo, pasando a
encargarse del mismo el Notario del lugar donde radique la finca,
terminología del acta por la de expediente de dominio.
Esta reforma viene de la mano de la Ley 15/2015 de 2 de julio de
Jurisdicción Voluntaria.
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