SOBRE LA ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A LA AEAT

Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona, Antolino Advocats, nos complace especialmente compartir con todos ustedes un nuevo éxito de nuestro bufete de abogados, esta vez frente a la Agencia Tributaria.

Conseguimos una admisión parcial del RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto frente a la propuesta de liquidación de la Agencia Tributaria en la que se hace referencia a un ejercicio de IRPF de uno de nuestros clientes. En este recurso, hemos logrado que Hacienda reconozca lo que nosotros consideramos un gasto fiscalmente deducible, y así ha sido.   

Sabemos que en esta clase de recursos es el contribuyente el que debe realizar toda la actividad probatoria necesaria para probar sus pretensiones.     

Es importante resaltar la doctrina de la Sala 3ª del Tribunal Supremo sobre la carga de la prueba:   

“(…) En relación con la carga de la prueba tienes esta Sala señalado (por todas, Sentencia de 4 de Octubre del 2.001) que a tenor de la doctrina del Tribunal Supremo expresada en la STS de la Sala 3ª de 22 de Enero de 2000 compete en todo caso a cada parte probar sus pretensiones (…) la carga probatoria se deriva del artículo 114 de la Ley General Tributaria (artículo 105.1 de la actual LGT, la Ley 58/2003) se desplaza hacia quien aspira a acreditar que tales hechos son reveladores de otra relación distinta, cualesquiera sean las consecuencias tributarias que se derive.” 

Asimismo, el Tribunal Supremo en sentencia con fecha de 30 de septiembre de 1.998 señala la necesidad no sólo de “hacer valer” sino también de “probar” la procedencia del beneficio que se pretende, para lo cual la actora bien podía haber acudido a cualquiera de los medios de prueba recogidos de forma indirecta en el artículo 115 de la Ley 230/1963 General Tributaria, que se remite en cuanto a ellos y a su valoración a las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin establecer limitaciones a los mismos”.  

En nuestro despacho de abogados de derecho tributario de Barcelona, Antolino Advocats, nos comprometemos con el cliente e intentamos por todos los medios legales que este consiga una resolución favorable a sus intereses.   

Puede llamarnos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21 o, si lo prefiere, escribirnos a montserrat.antolino@icab.cat. No dude en confiar en nuestro bufete de abogados, estamos a disposición de todos nuestros clientes y nos comprometemos con ellos.
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