ADMISIÓN DE UN RECURSO DE REFORMA POR CONSIDERAR INEMBARGABLE LA AYUDA DE 482,80 EUROS

En el despacho nos han estimado el recurso de reforma, en virtut de Auto de fecha 17 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mondoñedo en procedimiento abreviado 
número 476/2010, en el sentido de que se excluye del embargo la cantidad de 482, 80 euros que percibe la acusada-clienta en concepto de prestación por desempleo y ello por aplicación del artículo 607.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que declara INEMBARGABLE el sueldo, salario, pensión o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

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