número 476/2010, en el sentido de que se excluye del embargo la cantidad de 482, 80 euros que percibe la acusada-clienta en concepto de prestación por desempleo y ello por aplicación del artículo 607.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que declara INEMBARGABLE el sueldo, salario, pensión o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Si ha sido víctima de casos de injusticia en el trabajo en temas de salarios, desempleo, acoso, etc. no dude en contactar con los mejores
abogados laboralistas de Barcelona