derecho de sucesiones

Asesoramos en la aceptación, tramitación, liquidación y adjudicación de los bienes de la herencia.

abogados especialistas derecho de sucesiones Barcelona
¿QUÉ PODEMOS HACER POR USTED?
El fallecimiento de un familiar siempre es un proceso duro, por eso es necesario liquidar con rapidez y solvencia todo lo relacionado con el patrimonio familiar que resta. Desde nuestro despacho en Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS le ayudamos a solventar las dudas más frecuentes que suelen aparecer ante este tipo de situaciones.

A.-QUÉ ES UN TESTAMENTO 
Es un instrumento jurídico donde cada uno de nosotros debe plasmar sus últimas voluntades, y que podemos modificar en cualquier momento antes de nuestra muerte. Eso quiere decir que el último testamento es el único válido, siempre que reúne los requisitos previstos en la Ley, a lo que debemos remitirnos al Código Civil español (Título III) y a la Llei 10/2008, de 10 de julio , del Llibre quart del Codi Civil de Catalunya, relativa a les successions. 
El testamento puede ser abierto, cerrado u ológrafo, es decir, escrito de puño y letra por el testador. 

B.-CUÁNDO DEBEMOS HACER TESTAMENTO 
El testamento puede hacerse durante toda la vida de una persona. Pero desde el despacho recomendamos que se haga cuando existen hijos y sobretodo cuando hay bienes sobre los que testar. 

C.- QUIÉN ES EL ALBACEA Y QUÉ FUNCIONES REALIZA 
La figura del albacea es la persona que designa el testador para la correcta ejecución del testamento, es decir, es quien vela por el estricto cumplimiento de las últimas voluntades del testador. Sus competencias son encargarse de los gastos del funeral, distribuir los bienes de la herencia y adjudicar los legados en la forma dispuesta por el testador. Es una figura esencial en caso de que existan muchos bienes y muchos herederos o cuando entre éstos últimos no exista consenso. Puede designarse uno o varios albaceas, y éstos actuarán de forma solidaria o mancomunada. 

D.-CÓMO DEBEMOS PROCEDER PARA COBRAR UNA HERENCIA 
Es indispensable solicitar el Certificado de Defunción, el Certificado de Últimas Voluntades y el Seguro de Cobertura del fallecido. Además, se debe hacer un inventario de todos los bienes, tanto activos como pasivos del mismo, para una posterior evaluación de ellos. 
Una vez realizados estos primeros pasos, obtendremos una copia del testamento a través del notario, si se da el caso de que el difunto no ha dejado constancia de ninguno la mejor opción es contratar un abogado matrimonialista o de familia, sin embargo, encontrarás los pasos a seguir en el siguiente apartado. 
Retomando el inventario de las propiedades y deudas, el propio notario –si no hay albacea- se encargará de redactar el cuaderno particional para así poder repartir los bienes a los familiares que tengan derecho a ellos. 
Por último, antes de poder cobrar la herencia, se ha de pagar el impuesto de sucesiones en el último lugar de residencia del fallecido. Se dispone de un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, para pagarlo. 

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E.-QUÉ DEBEMOS HACER SI EL FALLECIDO NO DEJÓ ESCRITO TESTAMENTO O DESCONOCEMOS SU EXISTENCIA 
En el caso que un familiar nuestro haya muerto sin que sepamos si ha hecho o no testamento, deberemos de solicitar certificado de últimas voluntades, que acredita si el difunto ha hecho o no testamento y ante quién lo ha hecho. Se tendrá que solicitar este certificado a partir de los 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción, a través del modelo 790, que encontrarán en la página oficial del ministerio de justicia: www.mjusticia.gob.es 
Es más, siempre deberemos solicitar el certificado puesto que el testador puede haber modificado su testamento hasta el último minuto de su vida, ya que el testamento es esencialmente revocable.
La Ley establece quienes son los herederos del difunto. 

F.-QUÉ OCURRE SI RENUNCIAMOS A LA HERENCIA 
Legalmente podemos renunciar a la herencia. Lo tendremos que hacer delante de un Juez o un Notario. No podremos renunciar a una herencia si previamente la hemos aceptado. 
Si quien renuncia a la herencia tiene acreedores, éstos pueden pedir al Juez que les autorice para aceptarla en nombre del heredero. 

G.- SE PUEDEN HEREDAR SÓLO LOS DERECHOS Y NO LAS OBLIGACIONES 
La herencia puede aceptarse pura y simplemente, lo que implica que el o los herederos aceptarán tanto los derechos como las obligaciones, deudas. Pero también el heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, que implica que sólo aceptará derechos y no obligaciones, ni deudas. 

H.- QUÉ OCURRE SI LA PERSONA HA FALLECIDO EN EL EXTRANJERO Y SUS BIENES SE ENCUENTRAN ALLÍ 
Si se trata de un ciudadano español deberemos hablar con el CONSULADO ESPAÑOL en el lugar del extranjero donde haya fallecido, muy probablemente será depositario de los bienes. 
Deberemos solicitar lo mismo que en el caso de haber muerto en España y deberemos buscar un Notario en el país extranjero para que nos oriente sobre la documentación que se requiere en ese país para aceptar la herencia. Y seguir los pasos que nos vayan marcando. 
Deberemos traducir y legalizar todos los documentos para que tengan validez en el país extranjero. Y solicitar información al Notario del país extranjero para que nos oriente sobre la fiscalidad.
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