COMPETENCIA DESLEAL

competencia desleal
¿Qué entendemos por competencia desleal? Es una práctica que altera el funcionamiento, el comportamiento y la voluntad de los consumidores y los usuarios, afectando así al mercado y mermando la libre elección del comprador. Así pues, la también llamada competencia ilícita, se encuentra dentro del derecho mercantil y se regula ante la Ley 3/1991, de 10 de Enero, que fue modificada en el 2009: la Ley 29/2009
  • Dicha ley surgió ante la necesidad de proteger a los consumidores y a los comerciantes ante acciones ilícitas que se realizaban dentro del mercado y que poseía fines concurrenciales. Por ello, se impuso para prohibir aquellos actos que tenían un objetivo muy claro: fomentar la competencia en el mercado y conseguir un beneficio económico, a través de información falsa. De hecho, el exceso de agresividad a la hora de la venta o la confusión hacia el consumidor también se consideran comportamientos de competencia desleal. 

  • Algunos ejemplos que podemos encontrar son: la obligación de contratar un determinado servicio, de aceptar unas condiciones específicas, de conservar el servicio; impulsar a tomar decisiones que el consumidor no hubiera aceptado; o mermar los derechos contractuales

  • En el artículo 270 y siguientes del Código Penal se habla de los delitos que se relacionan directamente con la competencia desleal, los consumidores y la participación en el mercado

Distintos actos de competencia desleal

    - Actos de engaño: cuando se da una información falsa del servicio o producto se considera engaño y, por lo tanto, un acto desleal dentro del mercado. Se puede engañar al consumidor con, por ejemplo, las características del producto o servicio, los derechos del consumidor, de los riesgos en los que incurre, las características de la prestación, etc. 
      Actos de confusión: cuando el comerciante de un servicio, producto o de una actividad pretende hacerle ver al usuario que no es el prestador original, sino un tercero. Por ejemplo, la oferta de productos o servicios de una empresa ajena.
        Conductas colusorias: cuando se restringe o falsea la competencia en todo o parte del mercado nacional. Por ejemplo, con la fijación de precios de un grupo de empresarios que se dedican al mismo sector, en el que pactan para llegar un acuerdo de subir o bajar los precios. 
          Omisiones engañosas: cuando el empresario o la marca oculta información importante, así como la ambigüedad o a la opacidad de la información. Por ello, toda comunicación en el mercado debe ser transparente y sincera. 
            Acciones agresivas: cuando se hace uso de la fuerza, hay coacción, acoso o se intenta influenciar al consumidor, hablamos de prácticas agresivas que son penalizadas por la LCD (Ley de Competencia Desleal). 
              Actos de comparación: si se hace una comparación con productos o servicios de diferentes marcas o denominaciones de origen, se considera una práctica ilegal y que está prohibida. 
                Violación de secretos: la información de secretos profesionales se considera una competencia desleal. De hecho, nació una ley el 20 de febrero del 2019 sobre los secretos empresariales, que sancionaba aquellas empresas que robaban, copiaban sin autorización o no cumplían los requisitos de confidencialidad. 
                  Discriminación y dependencia económica: cuando no se realiza un trato igualatorio a los consumidores, se debe penar al empresario. 

                  PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE COMPETENCIA DESLEAL.PARTICULARIDADES

                  El proceso de competencia desleal se llevará a cabo a través del JUICIO ORDINARIO, ARTÍCULO 249.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil: (“Las demandas de materia de competencia desleal….). 
                  Es un proceso que tiene una particularidad en materia de COMPETENCIA TERRITORIAL:
                  1. No se aplicarán los fueros establecidos en los artículos anteriores y se determinará la competencia de acuerdo con lo establecido en el presente artículo en los casos siguientes:

                  12. º En los juicios en materia de competencia desleal, será competente el tribunal del lugar en que el demandado tenga su establecimiento y, a falta de éste, su domicilio o lugar de residencia, y cuando no lo tuviere en territorio español, el tribunal del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o donde se produzcan sus efectos, a elección del demandante.

                  UN EJEMPLO de COMPETENCIA DESLEAL nos llegó hace poco al despacho, cuando uno de los representantes de una empresa catalana de renombre con más de 60 años de antigüedad y conocidísima en Catalunya tenía dos competidores desleales. Uno de ellos se anunciaba en la web con el mismo nombre que el de la empresa catalana de renombre y lo grafiaba más grande que el nombre que le acompañaba “packaging”. Este último nombre es un anglicismo muy actual. Y también para no diferenciarse demasiado ponía que prestaban servicios desde 1916. Más datos ya no podemos dar… Estos datos inducen al cliente on line de forma clara a comprar pensando que ha quien compran es a la B…., una empresa muy conocida en Catalunya. Es una CLARO ACTO DE CONFUSIÓN PARA EL CONSUMIDOR.

                  Si necesita más información sobre la competencia desleal, o el apoyo de un profesional, no dude en ponerse en contacto con Antolino Advocats, llamándonos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escribiéndonos a montserrat.antolino@icab.es.  

                  Somos un DESPACHO DE ABOGADOS DE BARCELONA ESPECIALIZADO EN DERECHO CIVIL-MERCANTIL Y EN CONDUCTAS DESLEALES EN EL MERCADO. Además, también podremos dar asesoramiento a todas aquellas empresas que lo necesiten sobre las prácticas comerciales que puedan suponer una competencia desleal. 


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