CUÁNDO ES COMPETENTE EL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIAR IA EN LOS ASUNTOS DE PROGRESIÓN EN GRADO

NO CORRESPONDE INTERPONER RECURSO DE QUEJA ANTE EL JVP CUANDO NO

SE HA RESUELTO UNA PROGRESIÓN EN GRADO PREVIAMENTE POR LA DGSP

juzgado de vigilancia penitenciaria
EL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NO ES COMPETENTE para resolver sobre pretensiones de nueva clasificación o progresión en grado, o libertad condicional en vía directa, sino únicamente en vía de propuesta favorable por parte del centro respecto a la libertad condicional o de recurso contra actuación administrativa de la Dirección General de Servicios Penitenciarios si ésta decide no progresar.
Si el interno se encuentra en desacuerdo con la propuesta de clasificación realizada por la junta de tratamiento del centro penitenciario, ha de recurrir ante la Secretaría de Servicios Penitenciarios, y es contra la resolución administrativa de la DGSP contra la que el interno puede recurrir, y en ese caso sí que se vería el recurso por el Juzgado de Vigilancia Penitenciario. No habiendo recaído resolución administrativa sobre el grado por la autoridad administrativa, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria no podrá resolver sobre ello.

Hasta que el interno no se encuentre clasificado en tercer grado penitenciario no se podrá aprobar la libertad condicional.

En caso que no se acredite vulneración de los derechos del interno en ningún ámbito que requiera la intervención del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, ni desviación o abuso administrativo, no procederá estimar ningún recurso de queja por el interno.


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