Logramos LA SUSPENSIÓN DE UNA ORDEN DE EXPULSIÓN DEL TERRITORIO ESPAÑOL

19 MAYO, 2016 13:28 \ BY MONTSERRAT ANTOLINO

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El Juzgado Contencioso-Administrativo número 12 de Barcelona, en Pieza Separada de Medidas Cautelares -PA 38/16 nos ha estimado la solicitud de medida cautelar, solicitando la expulsión del territorio nacional de nuestro cliente. Pasamos a continuación el FALLO DEL AUTO DE FECHA 4 DE MAYO DE 2016:

El auto dispone: “(…) En definitiva, los términos en los que se ha de resolver el debate referido a la medida cautelar solicitada son, en primer lugar, si la ejecución de la resolución impugnada genera una situación material que haría perder la finalidad legítima a este recurso, es decir, si una eventual sentencia estimatoria podría ser ejecutada reparando el daño causado por la ejecución del acto administrativo anulado. En segundo término,habrá que valorar si los intereses públicos quedarían perjudicados en el caso de adoptarse la medida cautelar solicitada.
El Tribunal Supremo sólo admite un daño irreparable, es decir la eventual pérdida del objeto del recurso, cuando hay una situación de arraigo del actor en el país, de forma que la expulsión y la consecuente situación de desarraigo resulta imposible de compensar en caso de sentencia estimatoria (STS de 4 diciembre del 1990, recurso nº 7018/96). Como pone de manifiesto la STS, Sala 3ª, de 17 de noviembre de 2004, recu 4547/2002, en su FJ 4º…
 

Por otro lado, tal y como pone de manifiesto la STS, Sala 3ª, de 15 de septiembre de 2003, rec. 12/2000, en su FJ 3º, “La decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso, según la justificación ofrecida en el momento de solicitar la medida cautelar”, de modo que “la carga del prueba sobre el perjuicio que puede causar la ejecución del acto corresponde a quien lo alega (STS, Sala 3ª, de 14 de mayo de 2008, rec. 3562/2007, FJ 2ª, y en el mismo sentido, las de 12 de septiembre de 2007, rec. 4506/2005, FJ 3º; y de 17 de junio de 2008, rec. 1022/2007, FJ 4º).”
 

En el presente caso se solicita una medida cautelar consistente en la suspensión de la orden de expulsión.

Consta acreditado que el recurrente tiene al menos una hija menor de seis años, de nacionalidad española, residente en España, y que ha venido trabajando con regularidad.

Ello implica la existencia de arraigo suficiente para justificar la suspensión del acto jurídico impugnado, en tanto se dicte la resolución de fondo, ya que de no hacerlo así podrían causar perjuicios de difícil reparación al núcleo familiar del recurrente y además se podría hacer perder la efectividad del recurso. Por todo ello, y sin prejuzgar el fondo del asunto, que será objeto de resolución tras la celebración de la oportuna vista, procede acordar la suspensión del acto administrativo recurrido.

A continuación os pasamos el fallo de la Sentencia:


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