El Tribunal Constitucional en materia de Plusvalía
municipal

El pasado 11 de mayo, el Alto Tribunal dictaminó en la sentencia 59/2017 de 11 de
mayo de 2017 la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y
110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el Real Decreto
Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. En esta anulación, únicamente se ve afectado el
sometimiento a tributación en situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Esta sentencia, en beneficio de los intereses de los clientes, llega al territorio del
Estado Español después de dos sentencias que afectaban solamente a los
territorios forales de Guipúzcoa y Álava.
plusvalía municipal
Con la aplicación de la sentencia, aquellos contribuyentes que han registrado
pérdidas en la venta de un inmueble no deberán pagar el impuesto de plusvalía
municipal. En el momento de hacer el pago del impuesto, se deberá acreditar que
se están sometiendo a tributación unos pagos que no corresponden. Para ello se
deberá aportar como prueba que no se ha obtenido el incremento del valor del
terreno esperado, presentando las escrituras de la adquisición del terreno con el
valor que tenía, junto con las escrituras del traspaso donde se contemplará el valor
de venta.

Derecho a devolución

Los artículos 66 y 67 de la Ley General Tributaria establecen que se podrá
proceder a la recuperación de lo pagado por este impuesto en un plazo con un
vencimiento de cuatro años. Es decir, que no siempre se podrá reclamar la
devolución de lo pagado por este impuesto, a diferencia de las cláusulas suelo en
que sí se puede demandar la devolución de forma indefinida. La devolución del
impuesto de Plusvalía Municipal se podrá solucionar de dos maneras, teniendo en
cuenta dos puntos: si el impuesto ha sido objeto de autoliquidación por parte del
sujeto pasivo, o por parte de la Administración Pública.

En el primer procedimiento, el sujeto pasivo abonará una autoliquidación del
impuesto, siendo la administración posteriormente la que revisará y controlará el ingreso. En este caso, el procedimiento a llevar a cabo para la devolución, será
solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo pagado. En el
segundo procedimiento, será la administración la que emita la liquidación del
impuesto al sujeto pasivo para que o bien pague, o bien lo rebata. Si no se emite
rechazo, la liquidación se dará por consentida, siendo la petición de devolución
posterior más complicada, precisando un estudio de los motivos de nulidad.

Cuanto más elevadas sean las pérdidas del contribuyente, más sencillo será
demostrar la ausencia del hecho imponible. Si bien se aconseja no reclamar a los
tribunales la pérdidas inferiores a los 10.000€, la impugnación en la vía
administrativa es fundamental ante cualquier tipo de pérdida.

Si ha pagado el impuesto de Plusvalía Municipal durante los últimos cuatro años y
no le correspondía, en Antolino Advocats le ayudaremos a recuperarlo. En nuestro
despacho de abogados en Barcelona, contamos con abogados especializados que
le ayudarán a recibir los ingresos indebidos por plusvalías municipales. Si quiere
recibir más información sin ningún tipo de compromiso, puede ponerse en
contacto con nosotros llamando al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21 o
escribiéndonos a montserrat.antolino@icab.cat. Le asesoraremos en todo lo que
necesite.


Llamar 630 70 62 27