ESADE: CONFERENCIA SOBRE LA NUEVA LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

El pasado 26 de noviembre de 2015 Dª E. GARCÍA-CUETO, Notario, nos ilustró junto a sus compañeros de mesa, D. José Luis Valle (Registrador de la Propiedad) y D. X. RAFI (Letrado de la Administración de Justicia) sobre la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015, de 3 de julio.

DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO O COLATERALES

Se atribuye la competencia al Notario.

En cuanto al acta de interpelación del artículo 1.005 del Código Civil (la interrogatio in iure) se podrá hacer ante Notario. Al igual que la escritura de aceptación a beneficio de inventario y el pago en metálico de la legítima.

 

ACTA DE RECLAMACIÓN DE DEUDAS. Se harán ante Notario, aunque no desaparece el juicio monitorio. Se constituye esta vía como posible alternativa a aquél.

 

Por lo que respecta a la Ponencia de Don José Luís Valle (Registrador de la Propiedad), en su ponencia hizo hincapié en dos novedades en la Ley Hipotecaria:

-El artículo 14 LH

-El nuevo artículo 103 bis. De la LH

Respecto a la resolución de doble o múltiple inmatriculación, se produce ante el RP todo el expediente. Podrá ser total o parcial, y será total en el caso que coincidan las dos fincas con historiales jurídicos distintos.

 

Ponencia de X.RAFI (Letrado de la Administración de Justicia). Hizo alusión a los siguientes aspectos sobre la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria:

-La oposición a los procedimientos de expediente de jurisdicción voluntaria no conllevan per se el archivo.

-Admite todos los medios de prueba. Se ponen a disposición del ciudadano muchos medios de localización de personas.

-No hay que pagar tasas en los expedientes de jurisdicción voluntaria.

La expedición de testimonios no tiene coste alguno.
En concreto, la ponencia de la Sra. Notaria trató sobre el 6º expediente: EL DE MATRIMONIO

 Existen dos documentos: 

1.-ACTA DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL– Los Notarios no tendrán competencia para tramitar el acta de expediente matrimonial hasta el 30 de junio de 2017. Hasta ese momento se tendrá que tramitar ante el encargado del Registro Civil.

El Notario podrá casar de lunes a viernes, incluso por poderes. 

2.-ACTA DE NOTORIEDAD PARA LA CONSTANCIA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL 

Por lo que respecta a la COMPETENCIA PARA LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO

Los Notarios/as podrán acordar la separación y divorcio de los cónyuges cuando sea de mutuo acuerdo y no existan hijos o los hijos sean mayores de edad y no dependan del núcleo familiar.

El Convenio Regulador lo realizarán los Abogados/as.

Será aplicable sobretodo a las parejas jóvenes.


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