Guía sobre patrimonio protegido, todo lo que necesitas saber

Fondo protegido

En el artículo de hoy les explicaremos de qué trata la regulación sobre los patrimonios protegidos. Hablamos de aquellos fondos que les pertenecen a personas con discapacidad y que están destinados a garantizar las necesidades vitales de la persona protegida. La normativa, hoy por hoy, también favorece las aportaciones que realicen a dicho fondo, familiares o personas con un interés legítimo sobre el discapacitado.

Qué dice la ley sobre los fondos protegidos

La Ley 41/2003, de Protección patrimonial de las personas con discapacidad, estableció la figura del patrimonio protegido de las personas con discapacidad, e incorporó las normas tributarias necesarias para establecer el régimen fiscal de los aportantes a dicho patrimonio, y de su titular. Estas normas tributarias se recogen en la Ley de IRPF 35/2006.

En principio, se considera patrimonio protegido a la masa patrimonial, sin personalidad jurídica propia, que queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad.

Los bienes y derechos que forman parte del mismo, se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular, siendo sometidos a un régimen de administración y supervisión específico.
El beneficiario de este fondo debe ser exclusivamente la persona en cuyo interés se constituya y que, por lo tanto, será su titular.

Los requisitos para ser beneficiario de un fondo protegido pueden ser:
  • - Una minusvalía psíquica igual o superior al 33 %.
     - Una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %.

Fondos protegidos: constitución, aportaciones y tratamiento fiscal

La constitución del patrimonio requiere otorgar escritura pública ante notario, y posteriormente de una aportación originaria de bienes y derechos. Esta constitución corresponde a la propia persona que vaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente, a sus padres, tutores o cuidadores.

Respecto de las aportaciones, cualquier persona con interés legítimo y con el consentimiento de la persona con discapacidad, o de sus padres o tutores, si este no tuviera capacidad, podrá aportar bienes o derechos al patrimonio protegido. Estas aportaciones deberán realizarse siempre a título gratuito y sin ser sometidas a ningún tipo de condición.

Los aportantes al patrimonio protegido, pueden recibir determinados beneficios fiscales siempre y cuando tengan una relación con el titular, dependiendo de si es una persona física o si es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

Uno de los beneficios más importantes es poder reducir, en su base imponible del IRPF, el importe de su aportación en el ejercicio en el que la realice, hasta el límite máximo de 10.000 euros anuales, por todos los patrimonios protegidos a los que realice aportaciones.
El conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que efectúan aportaciones a un mismo patrimonio protegido no puede exceder de 24.250 euros anuales. Los excesos sobre el límite de reducción podrán reducirse en los cuatro períodos impositivos siguientes.
Si las aportaciones a un patrimonio protegido exceden el límite total de 24.250 euros, las reducciones correspondientes a dichas aportaciones habrán de ser minoradas de forma proporcional.

Requisitos para conseguir beneficios como aportante de un patrimonio protegido

Para poder convertirse en beneficiario de las reducciones fiscales, los aportes al patrimonio protegido deben hacerse a través de una persona que tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el titular. También puede hacerse a través del  cónyuge de la persona con discapacidad o de aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

  • Vale aclarar que no generarán el derecho a reducción:

  • - Las aportaciones de elementos afectos a la actividad económica que efectúen contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas.
  • - Las aportaciones efectuadas por el titular del patrimonio protegido, ya que no se trataría de una verdadera aportación, sino de un cambio de afectación desde su patrimonio genérico a su patrimonio protegido.

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