Lo primero a tener en cuenta es que ni las compañías, ni sus directivos, pueden obligar o forzar a que sus trabajadores estén conectados fuera del horario laboral, en sus descansos o en vacaciones. Esto incluye correo electrónico, WhatsApp, chat o llamadas telefónicas de la empresa o relacionadas con ella y reuniones virtuales. La empresa no puede ni debe controlar, ni mucho menos obligar, a que el trabajador esté conectado.
Las personas trabajadoras no pueden ser obligadas a establecer una conexión remota para trabajar fuera del lugar de trabajo en sus tiempos de descanso, por ser este un derecho mínimo garantizado por una Ley Orgánica que desarrolla del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.
Las empresas están obligadas a implantar y garantizar protocolos sobre desconexión digital con sus trabajadores, con sus directivos y con los teletrabajadores. Para regular todo ello, la Carta Magna, en su art. 39.1, obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso necesario a todas las personas trabajadoras, todo ello, mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas, limitando el uso de la informática, para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.