La desconexión digital es un derecho en vacaciones

Desconexión digital
Llega agosto y muchos estamos pensando en las vacaciones y el merecido descanso de verano. Uno de los problemas más comunes para los empleados es la imposibilidad de desconectarse digitalmente por completo de sus trabajos. Y estos no es simplemente un deseo, lo que muchos no saben es que la desconexión digital es un derecho de los trabajadores que debe ser estrictamente respetado por los empleadores.

La desconexión digital es una obligación empresarial

Lo primero a tener en cuenta es que ni las compañías, ni sus directivos, pueden obligar o forzar a que sus trabajadores estén conectados fuera del horario laboral, en sus descansos o en vacaciones. Esto incluye correo electrónico, WhatsApp, chat o llamadas telefónicas de la empresa o relacionadas con ella y reuniones virtuales. La empresa no puede ni debe controlar, ni mucho menos obligar, a que el trabajador esté conectado.

Las personas trabajadoras no pueden ser obligadas a establecer una conexión remota para trabajar fuera del lugar de trabajo en sus tiempos de descanso, por ser este un derecho mínimo garantizado por una Ley Orgánica que desarrolla del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar

Las empresas están obligadas a implantar y garantizar protocolos sobre desconexión digital con sus trabajadores, con sus directivos y con los teletrabajadores. Para regular todo ello, la Carta Magna, en su art. 39.1, obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar el descanso necesario a todas las personas trabajadoras, todo ello, mediante la limitación de la jornada laboral y las vacaciones periódicas retribuidas, limitando el uso de la informática, para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.  

Qué hacer ante una violación del derecho a la desconexión

La falta de la implantación de un protocolo de desconexión digital en el ámbito laboral, vulnera e infringe el derecho regulado el art. 20 bis del ET y los arts. 87 y 88 de la Ley de Protección de Datos y garantía de los Derechos Digitales. Esto ha llevado a la Inspección de Trabajo a aplicar sanciones de diversa índole.

La ausencia o mal registro de jornada laboral es uno de los principales puntos a tener en cuenta en las empresas. Si se realizan trabajos y se contestan correos electrónicos o WhatsApps, fuera del horario laboral, esto son minutos u horas que no están registradas en el obligado registro de jornada; por ende, ese no registro está considerado como una infracción grave en materia de relaciones laborales. 

La desconexión digital y el registro de la jornada de trabajo deben ir de la mano siempre y si eso no ocurre es bastante posible caer en una irregularidad. La infracción se sitúa en el art. 7.5 de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social (LISOS), que señala que: “La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los arts. 12,13 y 34 a 38 del ET”. Además, la infracción genérica está regulada en el art. 6.6 de la LISOS, por incorporar cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones meramente formales o documentales. 
Estas irregularidades son consideradas por la misma LISOS como infracciones graves y sus sanciones para la empresa pueden llegar a alcanzar desde 751€ hasta 7.500€

La hiperconectividad afecta la salud

No velar por la desconexión digital de los trabajadores infringe además las medidas de prevención de riesgos laborales. No conseguir un descanso pleno de las obligaciones laborales puede generar un impacto muy negativo en la salud, produciendo ansiedad, agobio y estrés
Estas acciones empresariales frente al trabajador pueden ser consideradas una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, regulada en el art. 12.6 de la LISOS, deparando una sanción regulada en el art. 40.2, la cual podría alcanzar los 49.180€


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