Imaginemos que un
causante fallece en Barcelona dejando dos hijos herederos. Uno de ellos acepta rápidamente
la herencia, mientras que el otro no responde a las llamadas ni a las
gestiones. El coheredero diligente acude al notario para promover la
interpellatio
in iure.
- En Cataluña, el heredero
requerido dispondrá de dos meses para aceptar o repudiar.
- En derecho común, solo tendría treinta
días.
- Si no actúa, en ambos casos la
aceptación será pura y simple, lo que significa que responderá
también de las deudas, aunque éstas superen el valor de los bienes
recibidos.
Este ejemplo ilustra cómo
un mero silencio puede tener consecuencias económicas graves e irreversibles.