La nueva ley de trabajo a distancia

La nueva ley de trabajo a distancia

En el confinamiento domiciliario que sufrimos en mayo del 2020, y durante la pandemia, el teletrabajo ha crecido con creces como vía preferente para garantizar la salud de los empleados en el ámbito laboral. Ante este nuevo escenario, surgió una Ley del Teletrabajo, Ley 28/2020. 
  • No obstante, el 10 de julio se publicó en el BOE una nueva ley, Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia con el que el Gobierno tuvo un objetivo muy claro: regular una normativa de teletrabajo, en la que se reforzaran los derechos y las obligaciones en el ámbito laboral, mejorando las condiciones laborales de los teletrabajadores y dándoles una protección global. En este artículo le contamos un poco más en qué consiste esta nueva Ley. 

  • Esta normativa culmina y sustituye a la Ley del Real Decreto Ley/28/2020, de 22 de septiembre, que fue aprobado tras la pandemia de la Covid-19

En el artículo 2 se habla de tres definiciones diferentes:

  • - Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • - Teletrabajo: Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • - Trabajo presencial: El que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

El acuerdo de trabajo a distancia será voluntario y revocable por parte del empleado y de la empresa, proviniendo esta última todas aquellas herramientas o medios que se necesitan para poder trabajar desde casa. Así pues, entre las novedades de esta Ley, destaca la voluntariedad del teletrabajo y se hace hincapié estas modificaciones:

  • - Recoger todas aquellas cosas que el empresario y el empleado deben asumir. Como por ejemplo, los costes que tiene que hacer frente el trabajador en casa. Los gastos en relación con el desempeño laboral a distancia, como herramientas, medios, equipos, entre otros, serán a cargo de la empresa. (Artículo 11, derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas).
  • - La no discriminación por querer o necesitar trabajar a distancia, como a los trabajadores con discapacidad. Se especifican las discriminaciones por raza, sexo, por antigüedad, edad o por grupo profesional. Por ello, se obliga la igualdad de trato y la prestación de apoyos. (Artículo 4, igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación)
  • - Los empleados que trabajen a distancia o en casa deberán tener los mismos derechos que si dieran sus servicios en el centro de trabajo y no podrán sufrir ningún prejuicio en sus condiciones laborales (estabilidad del empleo, formación, promoción, retribución, etc.). 
  • - Incremento de sanciones y medidas para resaltar la igualdad entre trabajadores. En esta nueva Ley, de hecho, se actualizan los importes de sanciones del Real Decreto Legislativo 5/2000. Así pues, la sanción por infracciones graves con relación a lo laboral y al empleo sube a los 7 500 €. (Modificación del artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social)
  • - Se incluye la accesibilidad del entorno laboral efectivo, a la hora de evaluar los riesgos y planificar el trabajo a distancia. (Artículo 16, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva)
  • - A la hora de adoptar las medidas de vigilancia y el control del cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, la empresa debe tener en consideración las circunstancias personales del trabajador. (Artículo 22, facultades de control empresarial)

Acuerdo por escrito para el teletrabajo

Para poder adoptarse el teletrabajo, se debe realizar un escrito que recoge una serie de informaciones, como por ejemplo, el horario de trabajo, el inventario de equipos y herramientas, los gastos del empleado, la dirección del centro de trabajo y el lugar de trabajo a distancia elegido, los medios de control empresarial, cómo proceder en el caso de aparecer dificultades técnicas, la duración del acuerdo, instrucciones sobre la seguridad y protección de datos, entre otros. 

Como se ha comentado anteriormente, el teletrabajo será voluntario para ambas partes, sin que sea impuesto, requiriendo la firma del acuerdo de trabajo a distancia. Así pues, dicho acuerdo es obligatorio y tiene que ir por escrito, antes de que el trabajo a distancia comience.

Por otro lado, según el artículo 8, cualquier cambio en las condiciones de prestación de servicios deberán reflejarse por escrito con carácter previo a su implantación. Y la empresa deberá hacer una copia y entregarla a los representantes legales de los empleados, en un plazo no superior a 10 días desde su formalización. Aunque en dicha copia se deben excluir aquellos datos que pueden afectar a la intimidad del trabajador, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales y de garantía de los derechos digitales. 

Si requiere un abogado para que le ayude con este tema, o necesita más información sobre cómo proceder a reclamar el teletrabajo o a denunciar la prohibición de este, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados. Llámenos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escríbenos a Montserrat.antolino@icab.cat. 


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