LA REBELDÍA PROCESAL Y EL ALLANAMIENTO

A raíz de una sentencia que hemos ganado en nuestro despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, queremos poner de manifiesto la diferencia que existe entre la rebeldía procesal y el allanamiento.

A efectos de dar una definición muy sencilla, podemos decir que la rebeldía es la no comparecencia en juicio de una de las partes después de haber sido notificada correctamente para comparecer en el procedimiento.  Se encuentra  regulado en el artículo Artículo 496 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El allanamiento supone estar de acuerdo con la petición de la parte demandante,  es decir, la parte demandada está conforme con lo que la parte demandante le reclama. Se encuentra  regulado en el Artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Pues bien, el propio artículo 496.2 de la LEC ya dispone que: “La declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario”. Y de esta misma forma lo recoge la Sentencia nº 29/2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, de fecha 9 de febrero de 2018 cuando dispone: “Por lo que en consecuencia, la documental resulta del todo suficiente para avalar la reclamación, siendo a su vez que la demandada –si bien la rebeldía, como se decía, no equivale al allanamiento-, no ha comparecido para impugnar ningún documento ni para probar lo que también le corresponde. Por lo que se estima la demanda, y por aplicación de los arts. 1089, 1091 y ss. del Ccivil relativos al cumplimiento de las obligaciones y contratos, y art. 1544 y ss. sobre contrato de arrendamiento de servicios…”
A continuación, les dejamos un pdf del Fallo de la Sentencia.
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