LAS INJURIAS Y CALUMNIAS REQUIEREN DE CONCILIACIÓN PREVIA

“No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto”
Por tanto, quien se proponga interponer una querella por injurias y calumnias ante el Juzgado de Instrucción correspondiente deberá, previamente, interponer ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del querellado un acto de conciliación.

IMAGEN INJURIA Y CALUMNIA

Establece el artículo 16.4 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria la apreciación de oficio de la falta de competencia o de otros defectos formales u omisiones que pueda adolecer la solicitud de incoación del expediente de jurisdicción voluntaria.

Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia tener por no presentada la solicitud de conciliación y archivar las actuaciones cuando aprecio dichos defectos en expedientes que sean de su competencia.

Dispone el artículo 140 de la mencionada ley que será competente para conocer de los actos de conciliación el Letrado de la Administración de Justicia del domicilio del requerido.

Si el querellante no quiere ofrecer el perdón al querellado, se dará por intentada la conciliación y se procederá al archivo del procedimiento.

Por lo tanto, previo a la resolución de admitir a trámite por el juzgado de instrucción una querella, se requerirá a las partes, de conformidad con el artículo 804 LECr. para que presenten la correspondiente certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.


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