¿QUÉ ABOGADO NECESITO? Caso de incapacitación

Nos conceden medidas cautelares en un proceso de incapacitación


EL  CASO PLANTEADO A NUESTRO DESPACHO:   

Ante el deterioro cognitivo grave y progresivo que padece la madre de nuestro cliente, a causa de la enfermedad de Alzheimer, iniciamos un proceso de incapacitación judicial. Asimismo también se plantea la necesidad de contratar a una mujer para que la cuide las 24 h del día los 7 días de la semana. Al ser insuficientes los ingresos de la madre para cubrir estos gastos, la madre pasa a vivir con el hijo y así queda libre su piso para poder alquilarlo, y así conseguir ingresos adicionales. Sin embargo, y ante la negativa del otro hermano, se plantea una complicación: si mi cliente tiene o no legitimación para poder llevar a cabo este acto de administración, y nos refiere que le gustaría tener un “documento judicial” que le autorice para poder realizar actos de administración patrimonial.    

Proceso de incapacitación


DIAGNÓSTICO JURÍDICO SOBRE EL CASO REALIZADO POR NUESTRO ABOGADO EXPERTO EN DERECHO CIVIL (FAMILIA) 

Nuestra Letrada especialista en derecho civil (familia) propone solicitar la medida cautelar de nombramiento de defensor judicial, en la medida en que no se resuelva el proceso principal de incapacitación, que seguramente se alargará en el tiempo. Y, en concreto, que se atribuye al defensor judicial nombrado –proponiendo para este puesto a nuestro cliente, hijo de la presunta incapaz- la potestad para alquilar la vivienda de la madre y conseguir ingresos para poder pagar a las cuidadoras de la madre.

RESOLUCIÓN JUDICIAL   

El Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona ACUERDA, mediante Auto de fecha 8 de mayo de 2018, la medida cautelar solicitada por nosotros. Fundamentalmente, por considerar que la solicitud de la medida cautelar reúne los requisitos exigidos por Derecho (en concreto, por el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): 1.- FUMUS BONIS IURIS O APARIENCIA DE BUEN DERECHO, por considerar que existen indicios de causa de incapacitación de acuerdo con el Artículo 200 del Código Civil, atendiendo a: 

a.) Las conclusiones del informe médico forense 

b.) La exploración practicada por el propio Juez. 

Se considera que la madre de nuestro cliente es persona incursa en una posible causa de incapacitación, dado que padece un deterioro cognitivo severo por demencia, que limita sensiblemente sus facultades mentales en orden al autogobierno. Por lo que respecta a la DURACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR: Estará vigente hasta que se dicte Sentencia sobre el fondo del asunto (la incapacidad judicial) y se nombre tutor judicial. A continuación les pasamos en PDF DEL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 58 DE BARCELONA (MEDIDAS CUATELARES PREVIAS (ART. 727) Nº 660/2018-2ª). 

EL ABOGADO QUE NECESITARÍAN
para llevar a cabo este proceso sería un EXPERTO EN DERECHO CIVIL (FAMILIA). 

En Antolino Advocats tenemos abogados de familia y matrimonialistas, con años de experiencia y con gran profesionalidad. En nuestro despacho de abogados nos caracterizamos por la implicación en cada asunto, el trato personal al cliente y por nuestra profesionalidad, avalada por años de éxitos profesionales.   

 En Antolino Advocats seguimos trabajando para que nuestros clientes obtengan la justicia que merecen.   Si desean más información no duden en ponerse en contacto con nuestro bufete de abogados llamándonos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escribirnos a montserrat.antolino@icab.cat.  

Le asesoraremos en todo lo que precise. 


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