PERMISOS DE SALIDA DE LOS INTERNOS: REQUISITOS Y ESPECIALIDADES

UN EXTRANJERO PUEDE SOLICITAR UN PERMISO DE SALIDA SI EXISTE ORDEN DE EXPULSIÓN CONTRA ÉL

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UN EXTRANJERO PUEDE SOLICITAR UN PERMISO DE SALIDA SI EXISTE ORDEN DE EXPULSIÓN CONTRA ÉL   Son ya muchos los clientes del despacho que se encuentran ante esta problemática: han ingresado en prisión por la comisión de un delito y paralelamente tienen dictada una orden de expulsión del país. Ante esta situación ES FACTIBLE SOLICITAR UN PERMISO ORDINARIO DE SALIDA?   
LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA, y así lo dispone entre otros el Auto núm. 1317/17 de fecha 13 de junio de 2017, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 21ª en rollo de apelación nº 241/2017: 
 
“La existencia de una orden de expulsión no es óbice para la denegación del permiso toda vez que ni siquiera se ofrecen datos en los informes sobe dicha orden. Se ignora todo lo relativo a la misma, por lo que obviamente no puede ser el motivo de la denegación. No obstante, en los informes unidos al rollo se hace constar que el interno Sr……………..no reconoce plenamente los hechos incurriendo en una contradicción, ya que manifiesta que es abstinente pero al mismo tiempo refiere que la sustancia que le fue encontrada era para su consumo, señalándose asimismo que si bien ha realizado con buena evolución el programa intensivo grupal de toxicomanías , es recomendable que realice el programa de prevención de recaídas por falsa seguridad o sensación de afrontamiento.  Por lo que concurren en principio razones tratamentales que impiden la concesión de un permiso ordinario. Por otra parte, cabe señalar que el interno  Sr…….. cumple condena por dos delitos contra la salud pública señalándose en los informes que ha reconocido haberse dedicado en otras ocasiones a la venta de drogas para financiar sus consumos. Teniendo en cuenta este hecho así como que no ofrece datos sobre cómo se ganaba la vida ants de ingresar en el centro, consideramos que hay riesgo de reiteración delictiva y por tanto no procede por el momento la concesión del permiso solicitado”.   Por lo que nos encontramos ante otra cuestión:


 CUÁLES SON LOS REQUISITOS LEGALES PARA QUE SE CONCEDA  UN PERMISO ORDINARIO DE SALIDA AL UN INTERNO:  



 Es conveniente en este punto citar la sentencia nº 112/1.996, de 24 de junio en su F.J. 5º del Tribunal Constitucional, que señala que “...el artículo 47 de la LOPG sólo exige como requisitos para poder acceder a permisos ordinarios de salida los que el recurrente reúne (clasificación en segundo grado, tener la cuarta parte de la condena cumplida y no observar mala conducta), por lo que resulta imposible deducir qué otros requisitos son los que no cumple el penado...”.          A mayor abundamiento, y debido a “...que la denegación de un permiso de salida guarda relación con la libertad, como valor superior del ordenamiento, para que las resoluciones judiciales que confirman dicha denegación puedan entenderse conformes con el derecho a la tutela judicial efectiva no es suficiente que quepa deducir de los mismas los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión conforme al estándar exigible para entender respetado dicho derecho (STC 14/1.991), sino que será preciso que estén fundadas en criterios que resulten conformes con los principios legales y constitucionales a los que está orientado el permiso..” (STC 81/1.997, de 22 de abril, F.J. 4º y STC 2047/1.999, de 8 de noviembre).   


 Por lo tanto, no estaríamos de acuerdo en la denegación del permiso por parte de la Audiencia de Barcelona, por cuanto, el mantener una línea de defensa jurídica (por ejemplo, el caso de decir que la cantidad de sustancia interceptada era para consumo propio es una decisión propia de la defensa que, a mi modesto parecer, en nada debería afectar a tener o no mala conducta. Como tampoco el hecho que no se le conociera modo de vida antes de entrar en prisión, por cuanto cuenta en el medio externo con  una plataforma familiar que lo apoya.  


 Artículo redactado por el Departamento de Extranjería del despacho de Abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS


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