Todo lo que debe saber sobre los arrendamientos de habitaciones

arrendamientos de habitaciones
Como ya sabrá, para poder alquilar una vivienda es necesario realizar una serie de trámites, ya sea el arrendatario o el arrendador. Esta relación entre ambos se consolida bajo un contrato de arrendamiento, también llamado de alquiler, en el que se oficializarán y formalizarán todos los términos y acuerdos. La Ley vigente que regula los arrendamientos urbanos es el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Pero ¿qué me dice de los arrendamientos de habitaciones? Estos se regulan por el Código Civil, y hablaremos más de ellos en este artículo.
La imposibilidad de poder alquilar una vivienda solo/a, actualmente, ha instado a que mucha población de Barcelona, o de otras urbes importantes de España, decidan alquilar habitaciones. Una práctica que es regulada de diferente manera que los arrendamientos de viviendas. Y es que el alquiler de habitaciones se rige por el Código Civil, más específicamente, en el Artículo 1554 y posteriores. Por este motivo, para poder conocer las leyes de este tipo de arrendamiento, es necesario dejar la LAU a un lado y centrarnos en el Código Civil, pero ¿qué consecuencias tiene esta diferencia de leyes? 

Por un lado, supone que la duración del contrato de arrendamiento de la habitación sea, precisamente, la que recoge el mismo contrato, por lo que el inquilino no puede prorrogar su estancia. En contraposición a lo que sí que puede conseguir un arrendatario en una vivienda entera.
 
La mayor parte de las veces ocurre que nos encontramos ante un contrato/acuerdo verbal y no escrito, entonces el arrendamiento tendrá la misma duración de la forma en que se paga. Si se paga por meses mensual, por años anual.

Por otro lado, en el caso de que el propietario vendiese el inmueble, el contrato se extinguirá y el inquilino dejará de disfrutar del derecho de adquisición de la vivienda.
 
Como puede comprobar, no existe una regulación específica en lo que respecta al alquiler de habitación. De hecho, ni siquiera es obligatorio crear un contrato o documento oficial por escrito. No obstante, para que no surjan malos entendidos, es aconsejable crear un documento en el que aparezcan los pactos establecidos entre arrendador y arrendatario. ¿Qué debería contener este documento?
  • · La habitación que va a ocupar el inquilino.
  • · El tiempo de duración de este alquiler.
  • · El precio del arrendamiento.
  • · Los servicios que se incluyen en este contrato, es decir, las partes de la casa en la que el inquilino tiene derecho a utilizar o acceder.
  • · La repartición de gastos.
  • · La especificación de si el inquilino puede o no subarrendar la habitación.

Adicionalmente, al regirse por el Código Civil y no por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino no está sujeto a la obligatoriedad de depositar una fianza al entrar en el nuevo contrato, en el Organismo Administrativo de cada Comunidad Autónoma. No obstante, el propietario sí que puede exigir a este un pago en concepto de fianza, para responder a los posibles desperfectos o impagos que puedan aparecer. 

Incumplimientos de pago en un arrendamiento de habitación: ¿cuáles son las consecuencias?

¿Qué pasa si el inquilino no paga la habitación? Pues bien, el arrendador podrá ejercer el procedimiento de desahucio, tal y como se afirma en el artículo 250.1.1°.

Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 1. º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca. Artículo 250.1.1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil


Es uno de los desahucios más habituales en nuestro país. Para poder realizar este proceso, es necesario interponer una demanda, que se puede llevar a cabo con una sola mensualidad impagada, o bien, si el periodo de pago (del 1 al 7 por lo general) ha terminado. Es aquí cuando entramos en escena nuestro despacho de abogados, ya que dicha demanda se tiene que poner a través de un abogado y de un procurador.
 
Con este proceso lo que se quiere conseguir es, por un lado, que el juez dé por terminado el contrato y se ordene el desahucio del inquilino; y, por otro lado, que se pague la o las mensualidades que se deben y las costas del proceso judicial.

  El inquilino, una vez recibe esta notificación, deberá en 10 días hábiles oponerse o no a la demanda. Si decide oponerse, deberán ir ambas figuras a juicio. Si no se opone, el juez le dará la razón al propietario y se establecerá una fecha para el desahucio. 

Implicaciones fiscales por ambas partes

Para finalizar, nos gustaría aclarar qué implicaciones fiscales tienen las dos figuras, ante un contrato de alquiler de habitación: 

El arrendador tiene unas implicaciones fiscales que debe cumplir, una vez se ha firmado el contrato. Debe declarar a hacienda el beneficio que obtiene, mensualmente, por este alquiler. Aunque en algunos casos, puede deducirse entre el 50 % y el 100 %. 

Por el contrario, el arrendatario no podrá declarar a hacienda su arrendamiento, ya que no se trata del alquiler de una vivienda, sino tan solo de una habitación.   

Como arrendador o arrendatario, si se encuentra en una situación de conflicto con la otra parte, le invitamos a que se ponga en contacto con nuestro despacho de abogados, especialistas en este tipo de conflictos y pactos entre propietario e inquilino. 

Si quiere que le ayudemos en algún caso judicial que tenga, no dude en ponerse en contacto con nosotros llamando al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escríbanos a montserrat.antolino@icab.cat
Llamar 630 70 62 27