SE CONFIRMA NUESTRO ÉXITO FRENTE A LA BANCA, EN MATERIA DE BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES DEL POPULAR, POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Estamos satisfechos en nuestro despacho de abogados de Barcelona, tras haber conseguido que la Audiencia Provincial de Barcelona ratifique la Sentencia que ganamos para nuestro cliente frente al Banco Popular-E, por mala negociación respecto los bonos convertibles, y falta de información suficiente por parte de la Banca sobre las características de este producto financiero. 
 LOS BONOS CONVERTIBLES Y A QUIÉN CORRESPONDE LA PRUEBA    


 Al tratarse de un producto financiero complejo, la STS de 23 de noviembre de 2016, declara que la carga de la prueba de haber suministrado la información suficiente  y conforme a las exigencias legales corresponde  la entidad de los servicios de inversión. En la misma forma se expresa la STS de 18 de diciembre de 2017, que destaca que “el deber del banco de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y los concretos riesgos que les puede comportar su contratación”, y que “el cliente debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante”, por último reitera su doctrina conforme a la que “aunque la falta de realización de los tests de conveniencia y de idoneidad no determina por sí sola el error vicio en el consentimiento prestado, sí que incide en la presunción del mismo”.
FALLO DE LA SENTENCIA DE LA APB   Por los motivos expresados y que vienen refrendados por ambas sentencias del Tribunal Supremo (TS), a los que sumamos el hecho que el Banco solo aportó prueba documental, la Audiencia coincide con el Juzgado de Primera Instancia en que el banco no ha acreditado en modo alguno que proporcionara la información adecuada a nuestro cliente, cuándo este ha manifestado en todo momento que tenía la sólida convicción que se trataba de un producto seguro, similar a un depósito bancario. A continuación les queremos pasar un PDF con el fallo de la Sentencia nº 493/2018, de 8 de junio de 2018, dictada por la Sección n.º 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación número 498/2018.    

En nuestro despacho de abogados de Barcelona contamos con una abogada especialista en derecho bancario –civil, obligaciones y contratos- que les asesorará en todo lo que precisen. 

LES AYUDAMOS A RECUPERAR SU DINERO. 

 Pueden ponerse en contacto con nosotros llamándonos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escribirnos a montserrat.antolino@icab.es.cat. Le ayudaremos. 


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