EN EL DESPACHO GANAMOS OTRA SENTENCIA SOBRE BONOS CONVERTIBLES

SE RECONOCE QUE LA ACCION DE NULIDAD SE HA PLANTEADO DENTRO DEL PLAZO DE 4 AÑOS Y QUE EL BANCO NO OFRECIÓ AL CONSUMIDOR-CLIENTE LA INFORMACIÓN NECESARIA SOBRE EL PRODUCTO CONTRATADO.

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Desde el despacho de Abogados en Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, queremos hacer extensiva a nuestros clientas la satisfacción al haber ganado otra sentencia sobre Bonos Convertibles. Finalmente el Juzgador considera que la demanda de nulidad de los bonos convertibles planteada por nuestro despacho está presentada dentro del plazo legal.
Se dice por el Juzgador en la Sentencia que: “el plazo de 4 años a contar en la acción de anulabilidad por error en el consentimiento lo es desde la finalización o consumación del contrato, ES DECIR, HASTA QUE SE PRODUCEN SUS ÚLTIMOS EFECTOS, y en todo caso, desde que se tiene conocimiento del error en el consentimiento o conocimiento del error invalidante del consentimiento. 

Siguiendo este último criterio, no se puede fijar como dies a quo la fecha de canjeo de los bonos subordinados por otros con vencimiento posterior, este hecho no confirma el conocimiento del error, es decir, la conciencia que los bonos serán definitivamente perjudiciales para la actora, es efectivamente cuando se produce la conversión en acciones cuando se tiene conocimiento de la pérdida real del nominal invertido y este hecho no ha sido alegado ni justificado por la parte demandada (artículo 217.3 de la LEC) –Recordar que es a la entidad financiera a la que corresponde probar si la acción está caducada y si ha ofrecido al consumidor toda la información necesaria para la toma de decisión de la contratación del producto, existiendo en este caso una inversión de la carga de la prueba a la demandada-, concretándolo la parte actora en noviembre del 2015, por lo que LA ACCIÓN NO ESTÁ CADUCADA”. 

 A Continuación les pasamos copia del fallo de la Sentencia nº 248/2016, dictada en el seno del procedimiento ordinario 493/2016-3ª por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona:

Ver extracto de la sentencia, haz clic aquí



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