NUEVO ÉXITO EN NUESTRO DESPACHO DE ABOGADOS DE BARCELONA, ANTOLINO ADVOCATS, EN UN PROCESO DE OBLIGACIONES SUBORDINADAS

LA AUDIENCIA DE BARCELONA CONFIRMA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE GANAMOS A BBVA, S.A. (ANTERIORMENTE CATALUNYA BANC, S.A.) Y QUE OBLIGABA A LA ENTIDAD FINANCIERA A DEVOLVER AL CLIENTE LA TOTAL CANTIDAD DEPOSITADA MÁS LOS INTERESES LEGALES.
El pasado 26/01/2018 la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante Sentencia  nº 101/2018, confirmaba así la Sentencia que este despacho de Abogados ganó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona, y desestimaba íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CATALUNYA BANC, S.A.   

 Conseguimos que se declarara la nulidad de la orden de compra de obligaciones subordinadas/participaciones preferentes de la 8ª emisión, con posterioridad a la venta de títulos al FROB.   La Audiencia de Barcelona considera que el Banco no acreditó, como le correspondía, que proporcionara a los actores la información suficiente sobre las participaciones preferentes contratadas en los términos y con la extensión y condiciones exigibles, no pudiendo desconocerse que habiéndose suscrito el contrato (orden de compra de participaciones preferentes) el año 2.008. En dicha fecha ya existían informes y previsiones publicadas periódicamente por el Banco de España y otras entidades que vaticinaban la entrada en recesión de la economía, lo cual se confirmó posteriormente. Los operadores económicos sabían, o cuanto menos podían prever, por lo tanto, que una nueva recesión se avecinaba y, como es lógico y ya había ocurrido en otras ocasiones, ello iba a ostentar una incidencia en el sector bancario, no constando que pese a ello la entidad bancaria hiciera a la actora advertencia alguna de que la solvencia y calificación positivas que dicha entidad sí como la emisora de los títulos presentaban en aquel momento podía verse afectada en un futuro no lejano, máxime tratándose de un producto perpetuo.   

 En los años 2007 y 2008, el producto era calificado de “conservador” y “prudente” respectivamente, mientras que en pleno 2011 pasó a merecer el calificativo de “agresivo”, sin mayores explicaciones.

Concluye la Sala que, con todo lo expuesto, partiendo de la premisa de que para prestar consentimiento libre, válido y eficaz es necesario haber adquirido plena conciencia de lo que significa el contrato que se concluye y de los derechos y obligaciones que en virtud del mismo se adquieren, al no haberse acreditado que se haya proporcionado por la entidad financiera la información adecuada sobre el contrato que se suscribía, no se puede considerar que mi cliente fuera consciente de lo que contrataba, provocando dicho déficit de información un error excusable en el cliente, que recairía sobre elementos sustanciales del contrato, lo que determina la nulidad el mismo por error en el consentimiento.


  Si Usted es uno de los afectados por participaciones preferentes/deuda subordinada, le ayudaremos a conseguir la nulidad del contrato y, por tanto, a que recupere la TOTALIDAD DEL DINERO INVERTIDO más los intereses legales devengados. Desde Antolino Advocats, nuestro despacho de abogados en Barcelona, le recomendamos la contratación de los servicios de un bufete de abogados como el nuestro. Corrobora nuestro trabajo la gran cantidad de Sentencias que hemos conseguido a favor de nuestros clientes. Puede ponerse en contacto con nosotros llamándonos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escribirnos a montserrat.antolino@icab.es. Le asesoraremos en todo lo que precise. 


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