SENTENCIA ESTIMATORIA ÍNTEGRA EN MATERIA DE SWAP

Conseguimos que le devuelvan a nuestros clientes todo el dinero que pagaron para suscribir un contrato de swap (permuta financiera) por incumplimiento de las obligaciones de información del producto y de los riesgos que llevaba aparejados

EN ANTOLINO ADVOCATS SUMAMOS UN NUEVO ÉXITO EN MATERIA DE SWAP


Estamos muy satisfechos por haber conseguido una SENTENCIA ESTIMATORIA ÍNTEGRA en materia de SWAP. Concretamente, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Martorell, en Sentencia nº 117/2018, de fecha 30 de julio de 2018 (procedimiento ordinario nº 226/2017) ha dado la razón a nuestro cliente y le ha devuelto el dinero que tuvo que pagar para cancelar un swap en el año 2.009. Además de condenar a la entidad financiera demandada a pagar las costas del juicio.    
 1.- SOBRE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN   

En cuanto a la caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada, hay que tener en cuenta que el contrato de permuta financiera de intereses suscrito por las partes el 30 de mayo de 2008 fue cancelado anticipadamente por mis clientes el 22 de septiembre de 2009, por lo que fue en esta última fecha cuando se agotaron todos sus efectos, y por tanto dicha fecha constituye el dies a quo a partir del cual se debe comenzar a contar el plazo de caducidad de 4 años establecido para  el ejercicio de la acción de anulabilidad del artículo 1.301 del Código Civil. Al haberse interpuesto la demanda el 10 de abril de 2017 esta acción se halla prescrita.      


2.- RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CAIXABANC Y LA POSIBLE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN   

Sin embargo, nuestros abogados, con carácter subsidiario, solicitaron en el petitum de la demanda que se declarase el incumplimiento de las obligaciones de CAIXABANC con las consecuencias derivadas de ese incumplimiento, esto es, se ejercita en la demanda la acción derivada del artículo 1.101 del Código Civil, que es una posibilidad que ha sido contemplada por la jurisprudencia, y así, en este sentido podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 14 de julio de 2017.   

Y esta acción no había prescrito, al haberse firmado el contrato en Barcelona, el precepto aplicable es el artículo 121-20 de la Ley 29/2002 de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña, que establece un plazo de prescripción decenal, en concreto este artículo dispone: “Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los 10 años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa”. Por lo que la acción subsidiaria no se halla prescrita.   

 Una vez superado el requisito de la no prescripción, hemos de valorar si el Banco ofreció la debida información a nuestros clientes sobre los posibles riesgos que entrañaba la operación. 

Pues bien, Su Señoría considera que, aunque la demanda alegue en su contestación una información precontractual suficiente, esta es una valoración que no se apoya en ninguna de las pruebas practicadas en el acto del juicio. Y es que no consta que el banco informara a los actores en los términos legal y jurisprudencialmente exigidos –esto es, con la antelación suficiente a la firma del contrato- sobre los concretos riesgos del producto contratado y, en particular, sobre el coste que llevaba aparejada su cancelación anticipada, elementos esenciales para la formación del consentimiento en este tipo de contratos.   

Y es que la única prueba aportada al proceso acerca de la información previa que el Banco dio a nuestros clientes sobre las características y los riesgos del contrato de swap que iban a suscribir es la declaración testifical de D. Manuel……., y desde luego la información que manifestó que le dio a los actores, no solo es que fuera insuficiente sino que además era inexacta, ya que no consiguió explicar en qué consistía un contrato de swap más allá de afirmar que tenía como finalidad fijar una cuota fija de hipoteca, coincidiendo en este fin con un contrato de seguro para cubrir el riesgo de una subida del tipo de interés, y afirmando además que ambos contratos entrañaban los mismos riesgos. Asimismo, también afirmó que no les pudo informar de la cuantía que suponía cancelar anticipadamente el contrato porque dicho importe dependía de los tipos de interés y va sujeta a valoración del mercado, y por ello no les explicó ninguna fórmula, porque a priori era imposible.    

Sin embargo, aunque la variabilidad del índice de referencia constituye un riesgo que tiene el contrato objeto del procedimiento de cierto tinte aleatorio. El comportamiento del índice de referencia se puede prever. Es más, los bancos lo prevén con mayor o menor acierto, pues las condiciones de la operación (entendiendo por tales la fijación de los tipos de interés a partir de los cuales entrarán en funcionamiento las liquidaciones, los periodos de cálculo, la duración del contrato y el resto de elementos que vienen predefinidos por las entidades) se basan en buena medida en tales previsiones. En este sentido es interesante citar la SAP Baleares de 20 de julio de 2011.    

En definitiva, ante las manifestaciones vertidas por el testigo, Manuel…, en su declaración testifical en el acto del juicio debemos concluir que ni él mismo conocía las características y los riesgos del producto que estaba vendiendo a sus clientes.   

Consecuencia de todo ello, es decir, del incumplimiento por parte de CAIXABANC de los deberes de información para la suscripción a este tipo de contratos con los consumidores, mis clientes en septiembre de 2.009 se vieron abocados a cancelar anticipadamente el SWAP del 30 de mayo de 2.008 a la vista de la cuota que podían llegar a pagar en virtud del mismo, debiendo pagar para ello 10.873,30 euros, que es la cantidad en que se concreta el perjuicio sufrido por los actores, y a la que debe ser condenada la entidad bancaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil.


Si se encuentra en una situación parecida y contrató hace tiempo un SWAP, aunque ya haga mucho que se extinguió y considera que no se le informó detalladamente por parte del Banco que lo que estaba contratando era un producto financiero híbrido, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en Barcelona.

Le ofrecemos un asesoramiento pleno, rápido y seguro, con la única meta de solventar su caso de manera honesta y transparente, sin olvidar que siempre nos gusta ganar.   Puede llamarnos al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21 o, si lo prefiere, escribirnos a montserrat.antolino@icab.es


No dude en confiar en nuestro bufete de abogados, estamos a disposición de todos nuestros clientes.     



Llamar 630 70 62 27