El
encubrimiento
consiste en ayudar a eludir la investigación o responsabilidad de un delito
cometido por otra persona. En el caso de la falsificación de documentos
sociales, el encubrimiento puede manifestarse de diversas formas:
- Destruir o alterar pruebas que revelen la falsificación.
- Ocultar los documentos falsos o sustituirlos por otros
auténticos.
- Silenciar la falsedad conociendo su existencia.
El
artículo 451 del
Código Penal castiga estas conductas con penas de
prisión de seis meses
a tres años, dependiendo de la gravedad del delito principal y del grado de
colaboración del encubridor.
Es importante destacar
que
no se considera encubridor al que haya participado en la falsificación
como autor o cómplice, ya que en ese caso se le sanciona directamente por el
delito de falsedad. El encubrimiento se aplica a
terceros ajenos que, a
posteriori, ayudan al autor a sustraerse a la acción de la justicia o a borrar
las huellas del delito.