Inteligencia artificial: ¿Un atajo para vulnerar los derechos de autor?

Inteligencia artificial

La revolución tecnológica avanza y a día de hoy, es poco lo que no podemos encontrar en internet. Los contenidos de todo tipo vuelan en la red y lamentablemente el marco jurídico todavía va a pie en este sentido. ¿A quién corresponde el copyright si el texto ha sido creado por robots? 
Herramientas populares de inteligencia artificial como ChatGPT, una aplicación especializada en el diálogo que permite obtener contenido sobre casi todos los temas, abrieron el debate sobre la autoría intelectual y cómo proteger los derechos de las personas que hay detrás de los ordenadores.

No hay obra sin autor, ni autor sin obra

Esta frase tan reconocida describe someramente por dónde van los precedentes internacionales sobre derechos de autor e inteligencia artificial y la dirección que está tomando la discusión en Europa.

En EE.UU. la polémica comenzó en 2018 cuando un hombre intentó registrar con su nombre una imagen creada íntegramente con inteligencia artificial, es decir, de forma autónoma por un algoritmo. Se trataba de una imagen a color en dos dimensiones.

Varios meses después, el Tribunal Supremo y los tribunales inferiores determinaron que la protección brindada por los derechos de autor sólo protege el trabajo intelectual de la mente humana y no el de las máquinas.

¿Qué pasa en España?

Según el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, se considera autor a la “persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica original” y en todo momento se refiere ineludiblemente a personas físicas.

En esta misma dirección se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando determinó que se considera obra original a la “creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al realizarla”.

Entonces, ¿Las obras de la IA no son de nadie?

Al quedar desprotegidas por los derechos de autor, las obras creadas por algoritmos se encuentran directamente en el dominio público y por lo tanto, cualquiera puede utilizarlas, tanto con fines personales como comerciales.

Este es sin duda un debate que aún se encuentra abierto y que aún plantea más dudas que certezas:

  • - ¿No hay detrás de los ordenadores, humanos que organizan, desarrollan e invierten en inteligencia artificial?

  • - ¿No es la inteligencia artificial una herramienta más para los autores que la utilizan para crear sus obras libre y creativamente?

  • - Las fuentes originales a las que la inteligencia artificial consulta y recurre para generar su propia obra, ¿también quedan fuera del amparo jurídico?

  • - Si los desarrolladores de apps de inteligencia artificial tendrán licencia de pago por uso, ¿No sería justo que los autores originales reciban un beneficio económico también?

Un largo camino por recorrer también en lo jurídico

En la actualidad, las herramientas de inteligencia artificial aún están en fase de “aprendizaje” y no podríamos decir que funcionan de manera 100% autónoma, pero al paso que vamos, lo harán más temprano que tarde.

Lo mismo ocurre con los desarrolladores y usuarios, están dando los primeros pasos para optimizar el recurso hasta que se convierta en una herramienta indispensable para la vida diaria que ha llegado para quedarse.

Con la revolución tecnológica en marcha, la legislación debería sentirse parte del debate y comenzar a pensar un marco jurídico acorde y moderno para poder contener los diferentes planteos que esta nueva realidad trae consigo.

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