El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen, incluye los siguientes ilícitos civiles cometidos a través de las RR.SS.: 
•	Captación, reproducción o publicación de contenido gráfico de una persona.
•	Divulgación de datos de la vida privada de una persona, afectando así a su reputación y a su buen nombre. 
•	Revelación de datos privados de una persona o familia a través de la actividad profesional de quien los revela. 
•	Divulgación de expresiones que difamen a una persona.