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Delitos informáticos: ¿qué es la pornografía infantil y qué penas se imponen?

La pornografía infantil representa toda imagen o vídeo de contenido sexual en menores de 18 años o personas discapacitadas que necesitan una protección especial. Este delito está contemplado en el artículo 189 del Código Penal y es uno de los delitos informáticos más comunes, ya que internet invita a que este tipo de delincuentes tengan una vía privilegiada para poder distribuir contenido visual pornográfico. Por ello, con el avance de las tecnologías, cada vez ha sido más frecuente la comisión de este delito, en redes sociales, como Instagram, Facebook o WhatsApp. 

En un delito de pornografía infantil entran en juego diferentes actividades realizadas en entorno a la creación de imágenes y vídeos, u obtención de material que contiene fines sexuales.  Así pues, la captación o el uso de menores o discapacitados para elaborar material pornográfico, o para fines exhibicionistas; así como la posesión de material audiovisual de conductas sexuales reales o simuladas de menores de 18 suponen un delito grave, penado en años de prisión y multas elevadas. 


  • Por otro lado, la producción, venta o distribución de este material o la recreación virtual de imágenes también entran dentro de este delito. No obstante, se encuentran fuera del delito de pornografía infantil los casos en los que las víctimas son mayores de edad, pero se hacen pasar por menores. 

  • Aunque estas no son las únicas formas en las que se puede presentar este delito. El sexting o el ciberacoso sexual, por ejemplo, también se puede considerar pornografía infantil, ya que desde la vía online, el delincuente obtiene contenido sexual, ganando la intimidad y confianza de la víctima, y forzándola hasta poder conseguir lo que quiere. Por otro lado, los foros de tema pedófilo, en el que se comparten archivos y experiencias, o el child grooming son otras maneras de encontrar este tipo de delito, pero que también pueden tener un artículo específico para cada caso. 

¿Cuáles son las penas a la hora de cometer el delito?

Como hemos comentado al principio del artículo, el Código Penal es el que se responsabiliza de especificar esta pena, en el artículo 189. Y se refiere de esta manera: 

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:


a) El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.


b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. Artículo 189 del Código Penal



Una persona que está imputada por un delito de pornografía infantil puede tener una pena distinta a otro presunto delincuente informático de pornografía, dependiendo de los delitos que se hayan cometido:
  • La posesión y adquisición de imágenes para usar íntimamente, o el acceso a imágenes a través de internet, puede conllevar una pena de prisión de entre 3 meses y 1 año. 

  • El sexting es un delito informático que puede acarrear una pena de cárcel de entre 3 meses y 1 año de prisión, o bien, de una multa de 6 a 12 meses, tal y como especifica el CP en el artículo 197.7. 


  • Difundir, vender o exhibir un contenido sexual de un menor por internet supone prisión de 6 meses a 1 año, y una multa que puede llegar de los 12 a los 24 meses

  • La omisión de padres o tutores ante un delito de pornografía infantil puede acarrear una pena de cárcel de 3 a 6 años, y una multa de 6 a 12 meses. 


  • El contacto con un menor, a través de medios digitales, para fines sexuales, supone una pena de 1 a 3 años de prisión, y una multa de 12 a 24 meses. 


Las penas o abanico penológico, por lo tanto, van desde 1 a 5 años. Aunque el delito se agrava si los delitos mencionados anteriormente se producen de forma violenta o intimidando a la víctima, si estos  son menores de 16 años, si son víctimas de violencia física o sexual, o si ponen en peligro la integridad física del menor, entre otros. 

En Antolino Advocats abordamos todos los delitos informáticos que existen, como lo es la pornografía infantil. Así pues, brindamos nuestro servicio jurídico-penal para poder llevar a cabo un proceso judicial de este calibre. De modo que, si quiere que le ayudemos en algún caso judicial que tenga, no dude en ponerse en contacto con nosotros llamando al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o escríbanos a montserrat.antolino@icab.cat.  
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