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Cláusulas abusivas en créditos personales: análisis jurídico y defensa del consumidor

Cláusulas abusivas en créditos personales
Los créditos personales son una herramienta financiera común que permite a los particulares acceder a financiación rápida sin necesidad de hipotecar bienes. Sin embargo, la complejidad de los contratos y la posición de superioridad técnica de las entidades financieras han dado lugar, en muchos casos, a la inclusión de cláusulas abusivas.

Estas disposiciones, redactadas de forma unilateral por las entidades, pueden generar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes, afectando de manera directa al consumidor.

En este artículo analizamos qué se entiende por cláusula abusiva, qué tipos son más frecuentes en los créditos personales, su marco jurídico y las vías de reclamación disponibles.

Marco legal y concepto de cláusula abusiva

Fundamento normativo

El marco jurídico fundamental se encuentra en los artículos 82 a 91 del Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

Asimismo, la Directiva 93/13/CEE del Consejo de la Unión Europea, relativa a las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, constituye la base del sistema europeo de protección.

De acuerdo con el artículo 82 del TRLGDCU, se consideran abusivas las cláusulas no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

Control de transparencia y control de contenido

La jurisprudencia española, especialmente las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha desarrollado dos controles esenciales:
  • Control de incorporación, que garantiza que la cláusula sea legible, comprensible y accesible para el consumidor.
  • Control de transparencia, que exige que el consumidor haya comprendido las consecuencias económicas y jurídicas de la cláusula en el contexto global del contrato.
La falta de cualquiera de estos controles puede determinar la nulidad de la cláusula y, en su caso, la restitución de las cantidades indebidamente percibidas.

Efectos de la nulidad

Una cláusula abusiva es nula de pleno derecho (art. 83 TRLGDCU), lo que significa que se tiene por no puesta.

El resto del contrato continúa siendo válido, siempre que pueda subsistir sin dicha condición. Además, el consumidor puede reclamar la restitución de los importes pagados en virtud de esa cláusula.

Principales cláusulas abusivas en créditos personales

En los contratos de crédito al consumo o préstamos personales, las cláusulas abusivas pueden adoptar diversas formas, afectando tanto a los intereses y comisiones como a la resolución anticipada o las garantías accesorias.

Intereses remuneratorios y de demora desproporcionados

El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 149/2020, de 4 de marzo, ha considerado usurarios los créditos personales con intereses notablemente superiores al tipo medio del mercado.

Cuando el interés aplicado duplica o triplica el interés medio, puede declararse usurario conforme a la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, implicando la nulidad total del contrato y la devolución del capital sin intereses.

En cuanto a los intereses de demora, el artículo 85.6 del TRLGDCU prohíbe los que superen de forma desproporcionada el interés legal del dinero, criterio reiterado por el TJUE (asunto C-94/17, 2018).

Comisiones por servicios inexistentes

Son abusivas las comisiones por estudio, apertura, gestión o cancelación anticipada cuando no responden a un servicio real y efectivo.

El Banco de España ha precisado que las comisiones solo son válidas si retribuyen una prestación concreta solicitada por el cliente. En caso contrario, el cobro carece de causa jurídica.

Cláusulas de vencimiento anticipado

Algunas entidades incluyen cláusulas que permiten exigir el reembolso total del crédito por el impago de una sola cuota.

El Tribunal Supremo (STS 463/2019, de 11 de septiembre) y la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, establecen que solo se justifica el vencimiento anticipado ante un incumplimiento grave y continuado, adaptando este criterio también a los créditos personales.

Renuncias a derechos procesales o de defensa

Otra práctica abusiva es imponer la renuncia al fuero del consumidor, obligándolo a litigar fuera de su domicilio o a someterse a arbitraje obligatorio.

Tales cláusulas vulneran el artículo 90.2 TRLGDCU y son nulas, ya que privan al consumidor de la posibilidad de ejercer una defensa efectiva.

Productos vinculados o seguros obligatorios

La contratación forzosa de seguros o productos asociados (tarjetas, planes de ahorro, etc.) constituye una práctica contraria a los artículos 86 y 89 TRLGDCU, salvo que el consumidor haya sido informado adecuadamente y se le haya ofrecido alternativa.

Reclamación y defensa del consumidor ante cláusulas abusivas

Revisión y detección

El primer paso consiste en revisar el contrato, preferiblemente con asesoramiento jurídico especializado. Los abogados en derecho bancario o de consumo pueden identificar cláusulas dudosas mediante comparación con los criterios de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE.

Reclamación extrajudicial

Antes de acudir a los tribunales, se recomienda presentar una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad.

Si no se obtiene respuesta en dos meses, puede acudirse al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, que emite un informe no vinculante, pero útil para respaldar una futura reclamación judicial.

Procedimiento judicial

El consumidor puede interponer demanda solicitando la nulidad de las cláusulas abusivas y la restitución de cantidades.

El juez puede declarar la nulidad incluso de oficio, sin que el consumidor lo solicite expresamente, cuando advierta la existencia de cláusulas contrarias a la normativa de consumo.

Prescripción y efectos económicos

La acción de nulidad no prescribe, al ser de orden público, pero la acción restitutoria puede estar sujeta a plazos dependiendo del tipo de perjuicio económico.

En cualquier caso, la declaración de nulidad implica devolución íntegra de los importes indebidamente cobrados y recalculo del crédito conforme a condiciones lícitas.

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia española y europea ha establecido que el juez debe velar activamente por la protección del consumidor. Destacan:
  • ·         STS 705/2015, sobre control de transparencia en cláusulas predispuestas.
  • ·         STJUE C-421/14, que refuerza el deber del juez de examinar de oficio las cláusulas abusivas.
  • ·         STS 149/2020, que aplica la Ley de Usura a los créditos revolving.

Conclusión

Las cláusulas abusivas en créditos personales suponen una vulneración grave de la confianza entre consumidor y entidad financiera.

Su detección y eliminación fortalecen el principio de equilibrio contractual y garantizan una protección real del ciudadano frente a prácticas desleales.

En Antolino Advocats, analizamos la legalidad de las condiciones impuestas en contratos de crédito, identificamos posibles abusos y acompañamos a nuestros clientes en la defensa judicial de sus derechos.

El conocimiento jurídico y la experiencia profesional son las mejores herramientas para restablecer la equidad contractual y recuperar lo que por ley corresponde.


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