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La prohibición de asistencia financiera en las sociedades de capital

La prohibición de asistencia financiera en las sociedades de capital
La prohibición de asistencia financiera es uno de los principios esenciales del derecho societario en España, orientado a proteger la integridad del capital social y a garantizar la seguridad del tráfico mercantil. Esta norma, recogida principalmente en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), limita la posibilidad de que las sociedades financien la adquisición de sus propias acciones o participaciones, evitando así operaciones que puedan debilitar su patrimonio y, por ende, los intereses de socios, acreedores y terceros.

En este artículo analizaremos el fundamento de la prohibición, su alcance material y subjetivo, así como la normativa aplicable y la jurisprudencia más relevante en la materia.

Fundamento y finalidad de la prohibición

La prohibición de asistencia financiera persigue un objetivo claro: proteger la realidad del capital social como garantía frente a acreedores y terceros.

Preservación del capital social

El capital social cumple una función de garantía. Si la propia sociedad financia la compra de sus acciones, se produce un riesgo de vaciamiento patrimonial que contradice la finalidad del capital como “cifra de retención” frente a los acreedores.

Evitar operaciones ficticias

Permitir que una sociedad financie a terceros para adquirir sus propias acciones podría derivar en operaciones simuladas en las que, en apariencia, se realiza una compraventa, pero en realidad no se incorpora capital nuevo a la sociedad.

Protección de socios y terceros

La prohibición también busca proteger a los socios minoritarios y asegurar la transparencia del mercado. La asistencia financiera podría favorecer a determinados accionistas o adquirentes en detrimento de otros, generando conflictos de intereses y distorsionando el equilibrio societario.

Alcance de la prohibición en la LSC

El marco legal de la asistencia financiera se encuentra en los artículos 143 y 150 de la Ley de Sociedades de Capital.

Ámbito subjetivo: ¿qué sociedades están afectadas?

La prohibición afecta principalmente a las sociedades anónimas y a las sociedades comanditarias por acciones.

En cambio, las sociedades de responsabilidad limitada cuentan con un régimen distinto, más flexible, ya que la transmisión de participaciones sociales no tiene la misma vocación de cotización ni difusión pública.

Alcance objetivo: ¿qué conductas se prohíben?

Se prohíbe que la sociedad preste anticipos, préstamos, garantías o cualquier tipo de asistencia financiera para que un tercero adquiera sus acciones o participaciones.

Esto incluye, por ejemplo:
  • Conceder un préstamo al comprador de las acciones.
  • Avalar la financiación de un tercero para adquirir acciones de la sociedad.
  • Garantizar obligaciones asumidas para la compra de participaciones.

Excepciones a la prohibición

La normativa contempla excepciones limitadas, como las operaciones realizadas por entidades de crédito en el ámbito ordinario de sus negocios, o ciertos supuestos de planes de adquisición de acciones para trabajadores, siempre que se cumplan garantías de protección patrimonial.

Legislación aplicable

El tratamiento de la prohibición no se limita a la ley, sino que también ha sido objeto de atención por la jurisprudencia española y europea.

Normativa nacional

  • Artículo 143 LSC: regula la prohibición en sociedades anónimas.
  • Artículo 150 LSC: establece que la sociedad no podrá suscribir sus propias acciones ni directa ni indirectamente a través de asistencia financiera.
  • Real Decreto Legislativo 1/2010: texto refundido de la LSC, que consolida la normativa.

Derecho europeo

La prohibición hunde sus raíces en la Segunda Directiva de Sociedades de la UE (77/91/CEE), sustituida posteriormente por la Directiva 2017/1132, que establece la necesidad de proteger el capital social en el ámbito comunitario.

Consecuencias de la infracción

Las operaciones que infrinjan la prohibición de asistencia financiera son nulas de pleno derecho. Además, los administradores que las autoricen pueden ser responsables frente a la sociedad, los socios y los acreedores por los daños ocasionados.

Implicaciones prácticas y retos actuales

La realidad mercantil plantea situaciones en las que la frontera entre asistencia financiera prohibida y operaciones válidas puede resultar difusa.

Operaciones apalancadas (LBO)

Un caso típico es el de las operaciones de leveraged buy-out (LBO), en las que se adquiere una sociedad financiando la compra con deuda garantizada por los activos de la propia sociedad adquirida. La jurisprudencia ha tenido que precisar cuándo estas operaciones son válidas y cuándo vulneran la prohibición.

Distinción entre financiación directa e indirecta

La asistencia financiera puede darse de forma directa (concesión de préstamo al comprador) o indirecta (a través de garantías, avales o estructuras contractuales complejas). Los jueces suelen analizar el fondo de la operación y no solo su apariencia formal.

Evolución y debate doctrinal

Algunos sectores doctrinales critican que la prohibición, tal y como está redactada, puede resultar rígida e incluso frenar ciertas operaciones empresariales legítimas. No obstante, sigue considerándose un instrumento esencial para garantizar la transparencia y la protección de acreedores y socios.

Conclusión

La prohibición de asistencia financiera en las sociedades de capital constituye un pilar básico del derecho societario en España. Su fundamento radica en la protección del capital social y la preservación de la seguridad del tráfico mercantil.

La normativa, tanto nacional como europea, junto con la jurisprudencia, han ido perfilando el alcance de esta prohibición y delimitando las excepciones permitidas.

En un contexto empresarial cada vez más sofisticado, las operaciones complejas como los LBO obligan a los tribunales y a la doctrina a matizar constantemente la interpretación de estas normas.

Conocer bien el alcance de la prohibición y sus consecuencias prácticas resulta esencial para administradores, socios e inversores, que deben actuar siempre dentro de los límites legales para evitar nulidades y responsabilidades.

En Antolino Advocats, compartimos este análisis con el propósito de aportar claridad a una cuestión compleja, pero de enorme relevancia práctica, tanto para administradores como para socios e inversores.


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