El proceso de adopción nacional e internacional


La decisión de adoptar a un menor para proporcionarle protección, seguridad y felicidad y, a la vez, poder formar una familia junto a él, está cada vez más extendida alrededor del mundo. La adopción es un acto en que se adquiere la filiación, es decir, la correspondencia a una determinada familia de forma permanente, convirtiendo al menor en el hijo del adoptante en todos los efectos.
proceso de adopcion tramitacion
En España se produjo un cambio importante en la concepción de la institución jurídica de la adopción a partir de la entrada en vigor de la Ley 21/1997, de 1 de noviembre, momento en que se impulsaron dos principios fundamentales en los que se basa la adopción, que son: 1º la configuración de la adopción como un elemento de integración familiar, y 2º que el interés del menor se antepone a los otros intereses legítimos que se dan en la adopción. 

La nueva Ley 26/2015, de 28 de julio, que modifica el sistema de protección de la infancia y adolescencia, creó un sistema de adopción abierta, permitiendo que el menor adoptado pueda seguir en contacto con la familia biológica si quiere y puede hacerlo. Además, la nueva Ley establece unos criterios comunes que ayudan a los padres de acogida a prepararse para la adopción de los niños que tienen en su tutela, entre otros aspectos. En este post recibirá toda la información que necesita para llevar a cabo una adopción nacional o internacional, de mano de nuestros abogados matrimonialistas de Barcelona, especializados en derecho de familia.

La adopción puede ser nacional o internacional, y ambas tienen un procedimiento muy diferente y delimitado. Mientras que en la primera el niño procede de nuestro país, España, y el proceso puede tener una duración aproximada de hasta 9 años, la adopción internacional puede llevarse a cabo en aquellos países donde se haya firmado el Convenio de la Haya, es decir los países iberoamericanos, asiáticos y Este de Europa, entre otros, y el proceso no se alarga más de 2 años.

¿Cómo está regulada la adopción?

El proceso está reglado por el Código Civil en sus artículos 175 a 180. En el momento de llevar a cabo una afiliación, se deben tener en cuenta diferentes aspectos, entre los cuales destacamos:
- Que el interés del menor predomine sobre cualquier otro

- Para llevar a cabo una adopción se precisa de intervención estatal 

- El juez es la única persona que puede establecer la filiación 

- Con la adopción se acaba el vínculo existente entre el menor adoptado y su familia natural

¿Qué requisitos deben cumplir los adoptantes?

Para llevar a cabo la adopción del menor, los solicitantes deben cumplir algunos requisitos estipulados en el art. 175 del Código Civil:

- No haber sido nunca incapacitado judicialmente y contar con pleno ejercicio de los derechos civiles

- Ser mayor de 25 años (al menos uno de los padres)

- Que la diferencia de edad entre adoptante y adoptado no sea superior a 40 años, y tener, como mínimo, 14 años más que el menor

- Haber presentado la solicitud correspondiente en el Registro de Adopciones

Tener unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas, como que el medio familiar agrupe las condiciones adecuadas necesarias para la atención del menor, que exista una relación estable de al menos 2 años entre la pareja adoptante, voluntad compartida por ambos cónyuges para su adopción, entre otros

¿Qué trámites se deben llevar a cabo?

Para una adopción nacional, se deben seguir los siguientes pasos:

- Presentar una solicitud en el Servicio de Protección de Menores de su Comunidad Autónoma

- Deberán recibir un certificado de idoneidad que acredite su capacidad para adoptar

- Realización de entrevistas, visitas al domicilio y un curso de preparación

- Concedida la idoneidad, se propone un menor para adoptar y comienza el acogimiento familiar preadoptivo

- Tras la adaptación, la entidad pública propone la filiación plena

- Inscripción de la adopción en el Registro Civil

- Para una adopción internacional de un niño extranjero:

- Solicitud ante el organismo competente de la comunidad autónoma, primero de nuestro país y luego del país de origen del menor

- Para poder formalizar la filiación, el país de origen del hijo deberá dictar una resolución aprobando la adopción

- El Consulado español tendrá que inscribir la adopción en el Registro Civil Consular

En próximos posts trataremos más a fondo la cuestión de la adopción internacional. 


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