El artículo 2(4) de la
Carta
de las Naciones Unidas prohíbe a los Estados recurrir a la fuerza en sus
relaciones internacionales contra la integridad territorial o independencia
política de otro Estado, salvo en circunstancias muy limitadas.
Son excepciones legales,
entre otras:
- Autorización expresamente concedida
por el Consejo de Seguridad de la ONU.
- Legítima defensa, en caso de un ataque armado
inminente o ya perpetrado.
En el caso de Venezuela:
- No hubo autorización del Consejo
de Seguridad
para la intervención.
- Estados Unidos no ha demostrado
que Venezuela hubiera lanzado un ataque armado directo contra su
territorio que justificara la legítima defensa.
Por ello, muchos expertos
consideran que la operación
viola el principio de no uso de la fuerza y,
en ausencia de una justificación clara, constituye una transgresión del derecho
internacional.