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Normativa de la adopción internacional

En el año 1993 diferentes Estados, entre ellos España, se unieron para firmar el Convenio de 29 de Mayo de 1993, perteneciente a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Lo hacían tras descubrir que existían muchos más niños fuera del país que precisaban adopción. En España se aprobó mediante Instrumento de 30 de junio de 1995 y más tarde se reconoció la Ley 54/2007, de 28 de diciembre de Adopción Internacional.
El mismo título del Convenio hace referencia a la necesaria defensa de los derechos del niño, señalando que siempre se deben garantizar dentro del proceso de Adopción Internacional. Es preciso por todos los Estados firmantes que las reglas establecidas en el Convenio se cumplan. A continuación les resumimos algunos de los aspectos más importantes constituidos por el Acuerdo:

En su Capítulo I – Ámbito de aplicación del convenio, Artículo 1 -, se establece que el Convenio tiene como objeto tres propósitos:

a) Garantizar que las adopciones internacionales están previstas para el mayor interés del niño y para el respeto de sus derechos fundamentales.
b) Establecer un sistema de cooperación entre los Estados estipulados que proteja dichas garantías y prevenga una situación de sustracción, venta o tráfico del niño.
c) Confirmar el reconocimiento en los Estados contratantes de las adopciones efectuadas según el Convenio.

El Capítulo II – Condiciones de las adopciones internacionales, Artículo 4 -, señala que las Autoridades competentes del Estado de origen deben cumplir como requisitos:

a) Que el niño sea establecido como adoptable.
b) Constatar que la adopción internacional responde al interés superior del niño.
c) Se aseguren que:
a. Las partes que dan consentimiento en la adopción han sido convenientemente asesoradas e informadas de las consecuencias del consentimiento, en concreto de la relación al mantenimiento o ruptura de los vínculos jurídicos entre el niño y su familia de origen.
b. Que las partes han dado su consentimiento de manera libre, legal y de manera escrita.
c. Los consentimientos no se han obtenido mediante pago o compensación.
d. El consentimiento de la madre, si fuera exigido, sea dado solo después del nacimiento del niño.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los adoptantes, estos dependerán del país de los padres adoptivos.


a) Primero, se requerirá una evaluación de los futuros padres que pueda demostrar y garantizar su competencia para la adopción.
b) Contar con pleno ejercicio de los derechos civiles y no haber sido nunca incapacitado judicialmente.
c) Ser mayor de 25 años, al menos uno de los padres.
d) Que padre y menor no tengan una diferencia de edad superior a 40 años, y tener como mínimo 14 años más que el menor.
e) Presentar la solicitud adecuada en el Registro de Adopciones.


Para llevar a cabo la adopción, se debe tener siempre en cuenta que:

a) Que predomine siempre el interés del menor.
b) Que intervenga el Estado.
c) Que el Juez establezca la filiación.
d) Que se terminará el vínculo existente entre el menor adoptado y su familia natural.


Los trámites se centran en:

a) La solicitud ante el organismo competente de la comunidad autónoma, tanto del país solicitante (España) como del país de origen del niño.
b) El país de origen deberá dictaminar una resolución dando la aprobación del menor, para así poder iniciar la filiación.
c) Por último será necesario que el Consulado español inscriba la adopción en el Registro Civil Consular.
d) Contar con unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas. Eso quiere decir que el medio familiar debe agrupar unas condiciones necesarias para atender al menor, que la relación entre padres sea de al menos 2 años, que ambos padres estén de acuerdo con la adopción, entre otros.

Para cualquier tipo de información que precise sobre las adopciones internacionales, desde nuestro despacho de abogados en Barcelona le ayudaremos a resolver cualquier duda que tenga y le indicaremos cómo puede dar inicio al proceso de adopción. 

Puede ponerse en contacto con nosotros llamando al 630 70 62 27 o al 93 518 21 21, o si lo prefiere, puede escribirnos a Montserrat.antolino@icab.es. Confíe en nosotros para hacer realidad sus sueños.


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