CUESTIONES DE DERECHO LABORAL: EL RETRASO EN EL PAGO DE SALARIOS

El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de la Sala Cuarta de lo Social de fecha 3 de Diciembre de 2012 ha analizado el retraso continuado en el abono de salarios como causa justa que avala la terminación indemnizada del contrato de trabajo a instancia del empleado, con el consiguiente derecho a desempleo. Con el adecuado servicio de un buen abogado laboralista podrá conseguir la prestación que merece.

Se trata de un supuesto muchas veces examinado por la Jurisprudencia y que se determina como la única vía que puede utilizar un trabajador para poder resolver una conflictiva situación laboral.

Lamentablemente en los tiempos actuales resulta muy frecuente que las empresas en grave situación económica dejen de abonar los salarios a los trabajadores, sin acudir a vías concursales o de extinción lo que sitúa al empleado en una posición muy delicada.

Así, el trabajador se encuentra sin posibilidad de abandonar su puesto de trabajo, ya que esto supondría la baja voluntaria y la pérdida de su derecho a la prestación por desempleo, pero siendo consciente de que acumula una deuda salarial de muy difícil recuperación aún a través de mecanismos del Fondo de Garantía Salarial, que exigen una reclamación judicial, la firmeza de la sentencia, la ejecución de la misma y la obtención la declaración de insolvencia, con el consiguiente transcurso del tiempo.

Ante estas circunstancias, el Tribunal Supremo vuelve a analizar la interpretación del Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores que regula las causas justas por las que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (y acceso a la prestación por desempleo); norma que recoge expresamente junto a las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo irregulares que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador; los incumplimientos graves y culpables del empresario y, en su apartado b), la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

En este caso, el Alto Tribunal examina la cuestión consistente en determinar si los retrasos en el abono de los salarios de los dos trabajadores demandantes tienen entidad suficiente para ser considerados como causa justa para que se proceda a instancia de aquéllos a la resolución de sus contratos de trabajo. La sentencia, ahora recurrida en casación unificadora, después de examinar los incumplimientos empresariales, llega a la conclusión que los mismos encajan en el concepto legal de retrasos continuados de suficiente entidad como para ser calificados de tales y ser causa justa de la resolución de los contratos de trabajo.

Siguiendo doctrina unificada al respecto, no es exigible la culpabilidad en el incumplimiento del empresario para que prospere la causa resolutoria basada en «la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado», se exige exclusivamente el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial; y este criterio objetivo de valoración del retraso continuado, reiterado o persistente en el pago de la retribución no es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses. Aplicando la anterior doctrina al caso de autos vemos que los incumplimientos empresariales consistentes en los retrasos en el abono de las retribuciones que se especifican en la sentencia de instancia, entran dentro de los parámetros jurisprudenciales que han interpretado el Art. 50,1 b) del ET.

De manera que se trata de causa justa de resolución de los contratos, lo que determina que la sentencia recurrida no infringió los preceptos denunciados, teniendo en cuenta además que la misma jurisprudencia de la Sala viene diciendo que la situación de dificultades económicas apreciada en la tramitación de un ERE o de la situación de concurso posterior a la presentación de las demandas de resolución de los contratos, como ocurre en éste caso, no es óbice para el planteamiento de la correspondiente demanda, para el ejercicio de las acciones resolutorias, de lo que se desprende necesariamente que la sentencia recurrida aplicó de manera adecuada la doctrina unificada al respecto.

En este caso, la Doctrina unificadora abre el camino a las situaciones actuales facilitando a los empleados en circunstancias críticas la extinción indemnizada y el consiguiente acceso a la prestación por desempleo a que pudieran tener derecho.

Llamar 630 70 62 27