EL PLAZO DE CUATRO AÑOS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD. LA SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA 1ª DE 12 DE ENERO DE 2015.

LA IMPORTANCIA DE SABER CUÁL ES EL CÓMPUTO INICIAL DE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR ERROR VICIO DEL CONSENTIMIENTO DEL CONTRATO

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 EL PLAZO DE CUATRO AÑOS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD. LA SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA 1ª DE 12 DE ENERO DE 2015   LA IMPORTANCIA DE SABER CUÁL ES EL CÓMPUTO INICIAL DE LA ACCIÓN DE NULIDAD POR ERROR VICIO DEL CONSENTIMIENTO DEL CONTRATO. 
 Desde el despacho de abogados en Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, queremos mantener informados a nuestros clientes y lectores de un asunto de gran importancia en el tema de los contratos bancarios, y es el plazo a partir del cual se empieza a contar los 4 años para ejercitar la acción de nulidad por error vicio del consentimiento de los contratos. No puede obviarse que se ejercita una acción de nulidad sujeta a un plazo de caducidad de 4 años y que en el momento de interponerse la demanda y en relación a los contratos complejos, como pueden ser el SWAP, LAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS, PARTICIPACIONES PREFERENTES,  BONOS CONVERTIBLES DEL BANCO POPULAR, no era pacífico en los juzgados el día a partir del cual se iniciaba su cómputo. Una de las teorías que se mantenían en la curia era que debía de computarse desde el día de su suscripción (haciendo coincidir perfección con consumación). No ha sido hasta fecha reciente Sentencia del Tribunal Supremo de12 de enero del 2015 en que el Pleno de la sala 1ª del Tribunal Supremo ha resuelto la controversia generada señalando que en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error".


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