El régimen de visitas se establece:
• Por sentencia judicial: En procedimientos contenciosos de separación, divorcio o
medidas paterno-filiales.
• Por convenio regulador homologado: En casos de mutuo acuerdo, si el juez lo considera
beneficioso para los menores.
En Cataluña, rige el Libro II del Código Civil catalán (Ley 25/2010, de 29 de julio), que regula las
relaciones familiares tras la ruptura de la convivencia. El artículo 233-8 establece que deben
acordarse las estancias del progenitor no conviviente, considerando el interés superior del
menor.