Hoy en día nuestro Código Civil establece tres regímenes económicos diferentes que ayudan en la regulación de las relaciones económicas entre cónyuges. Se trata del régimen de sociedad de gananciales, el régimen de separación de bienes y el régimen de participación. Será el propio matrimonio el que podrá estipular sus capitulaciones matrimoniales y crear su régimen económico propio.
Gracias a la fijación del régimen económico, se podrán determinar aspectos tan importantes como:
• La titularidad y las responsabilidades de los bienes, y los derechos y obligaciones que tienen hacia ellos, tanto si han sido adquiridos antes o durante el matrimonio.
• La manera de administrar y disponer estos bienes, derechos y obligaciones.
• La regla que dirigirá la distribución de bienes, derechos y obligaciones en caso de la finalización del matrimonio.
• Los contrayentes pueden establecer las cuantías de posibles pensiones compensatorias o resarcitorias.