JUZGADO ESPECÍFICO PARA EL TEMA DE RECUPERACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

Se asignan al Juzgado de Primera Instancia nº 50 los asuntos relativos a la recuperación de los gastos hipotecarios por declarar nula la cláusula que trata de estos gastos en las escrituras de constitución de hipoteca.

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El Juzgado de Primera Instancia nº 50 se encargará de los pleitos relativos a la recuperación de los gastos hipotecarios

Existe una avalancha de demandas contra las entidades financieras solicitando la nulidad de las cláusula de las escrituras de constitución de hipoteca relativa a los "GASTOS A CUENTA DEL PROPIETARIO" y, por tanto, la solicitud de devolución de los gastos de Notaría, Registro e Impuesto de Actos Jurídicos documentados, lógicamente, relativos SÓLO a los relativos a la constitución de hipoteca, NUNCA los relativos a la COMPRAVENTA.

 A la vista de lo dispuesto en SENTENCIA Nº 705/2015 DE TS, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 23 DE DICIEMBRE DE 2015 este tipo de cláusulas que imponen todos los gastos de constitución de hipoteca al consumidor se consideran abusivas porque vienen impuestas al consumidor sin que exista la más mínima negociación al respecto. Esta cláusula no sólo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente, consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU). 

Por tanto, la cláusula debe considerarse NULA y, por tanto, como no puesto en el contrato, por lo que la entidad financiera deberá restituir la cantidad que el consumidor pagó por estos conceptos más los intereses devengados


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