La controversia del indice de referencia de prestamos hipotecarios (IRPH)

El pasado 22 de noviembre, el Tribunal Supremo daba la razón a la banca avalando el uso del IRPH y justificando su legalidad. Lo hacía tras estudiar el recurso de casación interpuesto por Kutxabank, el cual actuaba contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que fallaba a favor del denunciante y declaraba la derogación de la cláusula IRPH de su préstamo hipotecario por abusiva. Tras el recurso de casación, el TS fallaba a favor de la banca, asegurando que el uso del IRPH en las hipotecas es completamente transparente y, por tanto, nada abusivo. 
indice de referencia de prestamos hipotecarios
En nuestro país, el índice más empleado en los préstamos hipotecarios ha sido siempre el Euríbor, pero excepcionalmente se utilizan otros índices como el IRPH de Entidades, bancos o cajas de ahorro, estando los dos últimos sin vigor desde la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de emprendedores, disposición adicional decimoquinta (La Ley 15490/2013), y convirtiendo el IRPH de Entidades en el único activo actualmente. 

El índice IRPH sirve para calcular lícitamente el interés fijo o variable de un préstamo. Aun así, pronto empezó a ser considerado como un índice controvertido cuando la diferencia entre éste y el Euribor se hacía cada vez más grande, encontrándose su valor a fecha de diciembre de 2017 a 2,092 puntos por encima del Euribor. Esto significaba que el tipo de interés para el consumidor del Euribor era mucho más favorable que para el consumidor del IRPH.

Fue entonces cuando empezó a acusarse la falta de transparencia por parte de los bancos que ofrecían el índice IRPH a los clientes que solicitaban una hipoteca, y que llevó a muchas demandas en que se demandaba la nulidad y posterior eliminación de este índice en sus hipotecas.

La demanda señalada anteriormente es un ejemplo más de tantos otros, en los que el consumidor-demandante consideraba que no se le había advertido de que el IRPH siempre cotiza por encima del Euribor entre un punto y un punto y medio y que, por tanto, se había actuado de manera opaca al no señalárselo el banco en la contratación de la hipoteca. 
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El problema llega cuando el TS resuelve en la sentencia de 14/12/17 sobre el IRPH que es totalmente legal, siempre y cuando el consumidor medio tenga la información suficiente de parte de la entidad bancaria que le ofrece la hipoteca.  Por lo que será el Banco, una vez más, quien, en virtud de la inversión de la carga de prueba, deba probar que ofreció al consumidor toda la información necesaria y todos los escenarios posibles en relación con su hipoteca, para que aquél tomara un adecuado criterio de valoración en relación a la contratación de la misma. 

Y es que debemos tener en cuenta que son más de un millón de familias españolas las que hoy en día pagan este tipo de intereses abusivos en sus hipotecas sin ni siquiera saberlo. A día de hoy, nos encontramos con que varios jueces se han rebelado en contra del Supremo y han considerado nulas otras sentencias similares, en este caso en contra de Caja Rural de Navarra y Caixabank. En ambas sentencias se estipulaba que existía una falta de transparencia y se fallaba a favor de devolver los intereses abonados de más por parte de los consumidores.


Si en su préstamo hipotecario tiene como referencia el IRPH y desea la nulidad del mismo y, por tanto, su eliminación de su hipoteca y la restitución de las cantidades pagadas de más en aplicación del mismo más los intereses legales devengados, desde Antolino Advocats, nuestro despacho de abogados en Barcelona, le recomendamos la contratación de los servicios de un bufete de abogados como el nuestro. Trabajamos para defender los derechos de todos nuestros clientes. 

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