La hipoteca mobiliaria se
regula en España por la
Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
Desplazamiento de Posesión de 1954. Entre los bienes susceptibles de ser
gravados mediante esta figura se incluyen expresamente los
derechos de
propiedad intelectual e industrial que estén debidamente inscritos en el
registro correspondiente.
Esto significa que pueden
hipotecarse, entre otros:
- Derechos de propiedad
intelectual:
derechos de autor sobre obras literarias, musicales, artísticas,
científicas, así como programas de ordenador y bases de datos, siempre que
estén inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI).
- Derechos de propiedad industrial: marcas, nombres comerciales,
patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y topografías de
semiconductores, siempre inscritos en la Oficina Española de Patentes y
Marcas (OEPM).
En todos los casos, el
presupuesto esencial es la
inscripción registral previa. Solo aquello
que consta en el registro con plena publicidad jurídica puede servir de soporte
a la hipoteca.