qué pasa con el piso de alquiler en caso de divorcio o separación entre cónyuges o parejas unidas en análoga relación de afectividad?

Desde nuestro despacho de abogados en Barcelona, Antolino Advocats, queremos informar a nuestros clientes sobre los efectos que tiene la declaración de nulidad, separación o divorcio de los cónyuges en el contrato de arrendamiento.      

Es decir, si el contrato de arrendamiento está a nombre de uno solo de los cónyuges,  


1.- Puede el otro (el no titular) continuar con el contrato de arrendamiento?  


2.- Podrá desistir el titular del contrato y, por tanto, quedarse libre de las obligaciones derivadas del contrato de alquiler?  


  1.- En respuesta a la primera cuestión planteada, dispone el artículo 12.3 y 12.4 de la LAU:

  “3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.  

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia”.

   Por tanto, en caso de ruptura del matrimonio o de personas que vivan en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, el arrendatario titular del contrato podrá abandonar la vivienda y el no titular tendrá derecho a permanecer en la misma posición que el titular, siempre y cuando manifiesta en el plazo de un mes al arrendatario su voluntad de ser arrendatario. Por tanto, se situará en el contrato de arrendamiento en la misma posición que el cónyuge titular.  

2.- A la misma conclusión llegamos en respuesta a la segunda cuestión planteada, es decir, para el caso que exista una sentencia donde se declare la nulidad, la separación o el divorcio y se atribuya, mediante sentencia, el uso de la vivienda al cónyuge no titular. Éste podrá continuar en el uso del arriendo durante el plazo que falte por cumplir el contrato, y siempre y cuando comunique al arrendador su voluntad de continuar en el uso del arriendo, dentro de los dos meses siguientes a  sentencia declarativa y acompañando la misma a la comunicación.      

“Artículo 15 de la LAU.  Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario 1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.


 2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda”.
Si se encuentra en una situación parecida, y tiene dudas en materia de arrendamiento, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados de divorcio Barcelona. Le ofrecemos un asesoramiento pleno, rápido y seguro, con la única meta de solventar su caso de manera honesta y transparente, y sin olvidar que a nosotros nos gusta el éxito.  

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