Conseguimos la reducción de una pensión compensatoria de 90.000 a 2.400 euros

SENTENCIA ESTIMATORIA PARCIAL DE DIVORCIO

conseguimos reducción pensión compensatoria
Estamos muy satisfechos por haber conseguido un pronunciamiento favorable por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Puerto de Santa María (Cádiz), en el procedimiento de divorcio contencioso 347/18, y en virtud de la Sentencia nº 31/2019, de 13 de febrero de 2019, que declara la disolución del matrimonio por divorcio, pero que aminora la pensión compensatoria que pedía la esposa de nuestro cliente de 90.000 (1500 euros al mes durante 5 años) a 2.400 euros (200 euros mensuales durante un año).

Tenemos que decir que si bien, y como es lógico, nuestro cliente está muy satisfecho con el dictado de la Sentencia, su Letrada no lo está porque considera incomprensible que de la argumentación ofrecida por el Juez en la Sentencia pueda derivarse una pensión compensatoria para la esposa.


Me explico: El Juez considera que la pretensión de la esposa es insostenible, por cuanto la cuantía que solicita resulta excesiva, así como su duración, reclamándola durante un tiempo superior al doble de la duración del matrimonio.


En su fundamento de derecho dispone que: " En el caso que nos ocupa, respecto de Dª Patricia..... no consta que NO  tenga buena salud, siendo una persona joven, nacida el 13 de agosto de 1986, con altas posibilidades de incorporarse, desde esta perspectiva, al mercado laboral. La falta, de momento, de cualificación profesional no es imputable ni al demandante ni al hecho del matrimonio. Tampoco consta una excesiva dedicación a la familia, tanto por las circunstancias concurrentes como por la duración del matrimonio y la ausencia de descendencia común. Por todo ello, se fija una cuantía mensual de 200 euros y por un periodo de 12 meses".
Consideramos que el hecho del matrimonio no puede suponer en ningún caso un negocio para ninguna de los contrayentes.

El hecho que mi cliente gane más de 10.000 euros netos al mes no supone que tenga que pagar a su esposa cantidad alguna, si ésta puede desempeñar un trabajo remunerado y siendo que el matrimonio duró poco más de dos años, no existiendo hijos comunes y tampoco habiéndose probado que el hecho del matrimonio supusiera una castración de sus posibilidades de acceso a un empleo digno. Es más, en el caso que nos ocupa, la esposa empezó, durante el matrimonio, unos estudios de telecomunicaciones. De manera que el matrimonio le propició la formación.


A continuación les pasamos un pdf con el fallo de la Sentencia.

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