CLÁUSULAS SUELO: NUEVA INTERPRETACIÓN SOBRE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD CONTRACTUAL

Sentencia número 279/14, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona, de fecha 17 de noviembre de 2014, donde se “declara la nulidad de la cláusula definida en el fundamento de derecho primero de esta resolución y CONDENO al BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. , a que abone a la demandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, resultante de aplicar las condiciones del contrato de préstamo sin la referida cláusula desde el mes siguiente a mayo de 2013″. Es decir, desde junio de 2013. 
El argumento que ofrece la Sentencia ganada por este despacho realiza la siguiente interpretación sobre la retroactividad:

“La Sentencia del Tribunal Supremo, hecha pública en la fecha en que se dictó y ampliamente difundida y conocida por todos los afectados, incluidas las partes del presente proceso, supone una resolución alcanzada por el Pleno de la Sala Primera con la clara vocación de, ex art. 1.6 del C.C:, cerrar una cuestión como es la devolución de cantidades que, sumando las reclamaciones individuales, puede afectar al orden público económico como se ha indicado.

Pro también supone una resolución con la vocación de resolver de manera tajante la cuestión de fondo relativa a la nulidad de la cláusula suelo por las razones que más arriba se han expuesto, con una interpretación que pudiera servir no sólo para el pleito que decidía el Tribunal Supremo, sino para todos los demás en que se aplique la cláusula suelo por su idéntica configuración en los restantes contratos de préstamo  hipotecario celebrados por otras entidades bancarias, como es aquí la demandada (TARGO BANC, BANCO POPULAR, S.A.).

Por ello, se considera procedente excluir los efectos de la nulidad hasta el momento inicial de celebración del contrato, pero aplicar la facultad moderadora a la que se refiere el Tribunal Supremo, que como mínimo debe permitir la retroacción de los efectos de la nulidad hata el mes siguiente al que fue dictada la sentencia (junio de 2013).

Finalmente, esta interpretación se considera que no genera un trastorno grave para el orden público económico , tal y como señala la STS citada, ratio en que se entiende que nuestro alto tribunal apoya la excepcional intrerpretación que realiza acerca de los efectos de la nulidad contractual.”


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