CLÁUSULAS SUELO: LOS JUECES MERCANTILES ELEVAN LA CUESTIÓN SOBRE LA LITISPENDENCIA AL TRIBUNAL DE LA UNIÓN EUROPEA

cláusulas de suelo abogados de Barcelona
Nos encontramos una vez más ante el supuesto sobre si el Juzgado Mercantil decide sobre el archivo de las actuaciones (en las que se ejercita por parte del consumidor la acción individual de nulidad dos cláusulas incorporadas a la escritura de préstamo hipotecario por abusivas) a la espera que se dicte sentencia firme por el juzgado mercantil nº 11 de Madrid, autos JV 471/2010, respecto de la acción colectiva interpuesta por ADICAE contra más de 100 entidades bancarias, entre las que se encuentra CATALUNYA BANC y BANESTO, solicitando la nulidad de la cláusulas suela más devolución de cantidades, por entender que existe identidad objetiva, subjetiva y misma causa petendi.
La cuestión es francamente discutible, habiéndose dictado resoluciones judiciales en sentido contrario. por un lado, están aquellos Juzgados que son favorables a permitir al consumidor desvincularse de la acción colectiva conforme al derecho comunitario, por lo que rechazan la existencia de tal excepción procesal, y acuerdan que el procedimiento continúe por sus trámites ordinarios y otros qe, consideran que debe primar el principio de seguridad jurídica y evitar el riesgo de incurrir en resoluciones judiciales contradictorias sobre el mismo objeto, y acuerdan la suspensión o incluso el archivo.

Los jueces mercantiles de Barcelona, preocupados por la inseguridad jurídica que están generando su disparidad de criterios, se reunieron en Tribunal Mercantil de día 21 de noviembre de 2014. En dicha reunión, todos compartieron, aparentemente, las mismas inquietudes y aprobaron, por unanimidad, que antes de resolver sobre la excepción planteada, en vez de elevar la cuestión al TUE , cada uno de ellos y por todos los procedimientos en trámite, la misma cuestión prejudicial, lo prudente sería esperar a que el TJUE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona (asunto C-381/14) al existir serias dudas de que la norma procesal española  (artículos 43 y 222.3 LEC) vulnere el artículo 7.1 y 7.3 de la Directiva Comunitaria 93/13, al no valorar, en cada caso, si se adoptan o no, las medidas cautelares solicitadas  o que a tal efecto, se puedan plantear. Sin perjuicio de valorar si se adoptan o no las MEDIDAS CAUTELARES que se pudiesen llegar a plantear.

Por lo que, desde el despacho, consideramos importante que los clientes valoren la oportunidad de solicitar MEDIDAS CAUTELARES para la eliminación de la cláusula suelo, sin perjuicio de la Sentencia que en su día pudiese recaer.



Llamar 630 70 62 27