En _______, a ___ de _______ de dos mil diecisiete.
REUNIDOS
De una parte D.,
mayor de edad, provisto de D.N.I. núm. , actuando en nombre y
representación de la entidad BANCO DE ………………..,
S.A. con N.I.F. núm. A-…………., con domicilio social en……………. (en adelante
“el Banco”).
Y de otra parte, D. …………, mayor de edad, provisto de……..
y Dª.……….., mayor de edad, provista
de…………., actuando en nombre propio y con domicilio a efectos de notificaciones
en………………… (en adelante denominados
indistintamente como “el Cliente” o “los Clientes” aunque sean varios) Los Clientes y el Banco se denominarán
conjuntamente como “Las Partes” en el presente documento.
EXPONEN
I.- Que los Clientes son titulares
de un préstamo hipotecario concedido por el Banco por un importe de
426.000,00-€ (Préstamo …………) a tipo de interés variable, en los términos que
constan en la propia escritura de Préstamo hipotecario (Protocolo 1409 del Notario de Abrera, Doña …………….. ), y que se dan aquí por reproducidos, con
especial mención a la cláusula de limitación de tipo de interés, juntamente con
el resto de condiciones financieras, con anterioridad a la firma de la
mencionada escritura pública.
II.- Los Clientes presentaron demanda judicial
contra el Banco, la cual se está tramitando ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona, autos de Procedimiento
Ordinario nº ……………, Sección F, y en la
que se solicita la declaración de nulidad de la cláusula de limitación de la variación
de tipo de interés, así como la restitución de los importes satisfechos como
consecuencia de la aplicación del tipo mínimo aplicable al contrato.
Los Clientes, tanto en el procedimiento
judicial referido como en la negociación que ha concluido en el presente
acuerdo, actúan asesorados por el letrado en ejercicio Dª Montserrat Antolino
Mur. colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con el nº 30.067.
III.- Que en relación con el citado
préstamo hipotecario, Banco de …………, S.A., a petición del Cliente, ha acordado aplicar
una modificación en las condiciones relativas al tipo de interés en la cláusula
relativa a los límites a la variación de los tipos de mercado y, al efecto, han
llegado al presente acuerdo que sujetan a los siguientes
PACTOS
Primero.-
Las partes convienen expresamente que las cláusulas de intereses
de los préstamos hipotecarios antes reseñados permanecerán válidas y
subsistentes en todos sus términos, a excepción de la limitación en la
variación del tipo de interés del préstamo, que se considerará por no puesta
hasta el vencimiento definitivo del citado préstamo hipotecario y con los
efectos retroactivos acordados cuyo resultado se recoge en el siguiente pacto.
Segundo.- Con relación a los
intereses abonados por los Clientes hasta la fecha por aplicación de la
referida limitación en la variación de los tipos de interés, ambas partes han
alcanzado un acuerdo transaccional consistente en que el Banco, en el plazo de
10 días, abonará al cliente la suma de <
NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y DOS EUROS> (9.580,32-€),
importe a tanto alzado que las partes han libremente convenido.
Dicho abono se practicará en la
cuenta corriente que los Clientes tienen abierta en Banco de Sabadell, S.A.,
señalada de número 0081 00___ __
____________ en el plazo antes establecido.
Asimismo, el Banco abonará en el expresado plazo la cantidad de 2.500.-€
en concepto de pago de las costas judiciales cuyo importe también ha sido
objeto de pacto a tanto alzado, renunciando el Cliente a percibir ningún
importe más en concepto de intereses, más costas judiciales, tasas o por
cualquier otro concepto. Las partes expresamente convienen que dicho abono se
realizará en la cuenta nº __________________.
Tercero.- El
resto de las cláusulas convenidas en las escrituras de préstamo hipotecario
antes indicadas no quedan alteradas por este documento. La variación aquí
pactada tendrá efectos, exclusivamente, entre las partes abajo firmantes por lo
cual no tendrá validez ante terceros.
Cuarto.- El
Cliente se compromete a desistir y renunciar del procedimiento judicial
reseñado en el Exponendo II del presente documento y, en caso de ser necesario,
a ratificar tal desistimiento y renuncia y a no reclamar contra el Banco o
cualquiera otra entidad del grupo Banco Sabadell por actuaciones realizadas con
anterioridad a la fecha del presente acuerdo, relacionadas con la operación
objeto del mismo.
Quinto.-
CONFIDENCIALIDAD. Tanto los Clientes como sus asesores y
representantes procesales, que firman el presente acuerdo en prueba de su
conformidad y a estos efectos, se obligan a mantener en la más estricta
confidencialidad toda la información relativa tanto al procedimiento, como al
presente acuerdo y a sus condiciones, asumiendo que se trata de una operación
excepcional, a título meramente individual y que las condiciones pactadas
derivan de su relación preferente y de confianza con la entidad. Así mismo el
Banco se compromete a mantener la confidencialidad sobre el acuerdo, si bien
queda autorizado para presentar o hacer valer dicho acuerdo ante los Juzgados,
Administraciones, Supervisores o cualquier otro organismo público, entidades
del propio Grupo, con el fin de poder acreditar y justificar la existencia,
formalización, y los propios términos del acuerdo frente a estos.
Sexto.-
Con la firma del presente Acuerdo las partes asumen el contenido y todos
los efectos legales que puedan derivarse del mismo, otorgando conformidad a la
operativa realizada hasta la fecha con los ajustes de cálculo y resultado
derivados del presente acuerdo, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar
respecto a la misma.
Y en prueba de conformidad y aceptación, las
partes firman el presente contrato, por duplicado, en el lugar y la fecha al
principio indicado, reconociendo el Cliente haber recibido copia del mismo.
P.P. Banco de......., S.A. El Cliente El
Abogado