CONSEGUIMOS UN NUEVO ACUERDO EN TEMA DE CLÁUSULAS SUELO

ACUERDO EN QUE EL CLIENTE OBTIENE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA Y LA DEVOLUCIÓN DE 15.124, 61 EUROS Y 2000 EUROS DE COSTAS

acuerdo en cláusulas de suelo antolino advocats
Estamos contentos en el despacho de abogados de Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, por haber conseguido un acuerdo más que favorable para el cliente, puesto que le anulan la cláusula suelo y le devuelven todas las cantidades pagadas de más y le reconocen e indemnizan con 2.000 euros de costas.
Era un tema especialmente complejo porque el cliente había firmado un documento privado de reconocimiento de la cláusula.

Finalmente, mi mandante, cansado de que el interés no variara y siempre fuera del 3, 25%.

En fecha 1 de junio de 2015 hace que se le selle un documento por su entidad donde dice que su hipoteca se encuentra afectada por una cláusula suelo puesto que hace aproximadamente 4 años se mantiene la misma cuota y solicita su anulación y la devolución con efecto retroactivo de todos los intereses cobrados indebidamente.

Este documento se fecha por la propia entidad el 5 de junio de 2015. Es importante ver la fecha en que se sella por la entidad esta solicitud.


Ante esta solicitud el Director y considerado también amigo por mi mandante lo llama por teléfono y le manifiesta su indignidad por su reclamación y le dice que él no tiene ningún tipo de cláusula suelo en su hipoteca y que mirará que pueden hacer por él en las alturas de la entidad para poder bajarle la hipoteca. Sin embargo, existe UNA NEGACIÓN POR PARTE DEL PROPIO DIRECTOR DE LA OFICINA SOBRE EL HECHO QUE TENGA CLÁUSULA SUELO SU HIPOTECA Y QUE NO PUEDE BAJAR EL INTERÉS, PERO QUE INTENTARÁ HACER ALGUNA COSA Y HABLARLO YA QUE LO CONSIDERA UN CLIENTE PREFERENCIAL. EL SR. …, DIRECTOR DE LA OFICINA, NIEGA QUE POR ACTIVA Y POR PASIVA QUE TENGA UNA CLÁUSULA SUELO.

Tal es la preferencia que le profesa que con fecha 1 de junio de 2015, imposible porque la fecha de queja formal de mi patrocinado es el 5 de junio de 2015, y luego el director lo cita, por lo que no es cierto, a la oficina y le dice que ha conseguido que se le rebaje la cuota unos 100 euros mensuales pero que tiene que firmarlo inmediatamente, el por qué tiene que ser tan inmediato porque son condiciones muy ventajosas y exclusivas para el cliente, pero que a cambio tiene que firmar un seguro de vida de 20, 11 euros cada mes durante un año como mínimo, y mi cliente confiado y de buena fe en que su Director le dará el mejor trato posible firma el documento en que acepta unas condiciones, concretamente, le modifican la cláusula suelo, puesto que se dispone: “Amb aquesta finalitat, les parts pacten expressament que, amb efecte a partir de la data d´aquest acord sigui el que sigui el que resultés de la revisió del tipus d´interès, el tipus aplicable en cap cas será superior al 12% ni inferior al 1, 75%. I tot això fins al venciment de l´Operació”.

Nos encontramos ante este “error del cliente”, sin embargo los abogados del Banco se pusieron en contacto con este despacho profesional para llegar a un acuerdo y suspender la vista de la Audiencia Previa señalada para el día 16 de enero de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manresa, en el seno del procedimiento ordinario 463/2016-3.

A continuación, les pasamos copia del acuerdo para que tengan constancia de cómo han de ser, en forma y contenido:

“En _______, a ___ de _______ de dos mil diecisiete


                                                                            REUNIDOS


De una parte D., mayor de edad, provisto de D.N.I. núm. , actuando en nombre y representación de la entidad BANCO DE………, domiciliada en ………….., …………… (En adelante “el Banco”).

Y de otra parte, D. …………, mayor de edad, provisto de D.N.I. núm. 39.374.828-R, actuando en nombre propio y con domicilio a efectos de notificaciones en Calle ………… de Manresa (en adelante denominados indistintamente como “el Cliente” o “los Clientes” aunque sean varios)

Los Clientes y el Banco se denominarán conjuntamente como “Las Partes” en el presente documento.


                                                                         EXPONEN


I.- Que los Clientes son titulares de un préstamo hipotecario concedido por el Banco por un importe de 156.000.-€ a tipo de interés variable, en los términos que constan en la propia escritura de Préstamo Hipotecario (Protocolo 1608/2006 del Notario de Castelldefels, Don ………….. ), y que se dan aquí por reproducidos, con especial mención a la cláusula de limitación de tipo de interés, juntamente con el resto de condiciones financieras, con anterioridad a la firma de la mencionada escritura pública.

II.- Los Clientes presentaron demanda judicial contra el Banco, la cual se está tramitando ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Manresa, autos de Procedimiento Ordinario nº 463/2016, Sección 3 y en la que se solicita la declaración de nulidad de la cláusula de limitación de la variación de tipo de interés, así como la restitución de los importes satisfechos como consecuencia de la aplicación del tipo mínimo aplicable al contrato.

Los Clientes, tanto en el procedimiento judicial referido como en la negociación que ha concluido en el presente acuerdo, actúan asesorados por la Letrada en ejercicio Dña. Montserrat Antolino Mur, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona con el nº 30.067.

III.- Que en relación con el citado préstamo hipotecario, Banco de ………, S.A., a petición del Cliente, ha acordado aplicar una modificación en las condiciones relativas al tipo de interés en la cláusula relativa a los límites a la variación de los tipos de mercado y, al efecto, han llegado al presente acuerdo que sujetan a los siguientes

                                                                    
                                                                          PACTOS


Primero.- Las partes convienen expresamente que las cláusulas de intereses del préstamo hipotecario antes reseñado permanecerán válidas y subsistentes en todos sus términos, a excepción de la limitación en la variación del tipo de interés del préstamo, que se considerará por no puesta hasta el vencimiento definitivo del citado préstamo hipotecario y con los efectos retroactivos acordados cuyo resultado se recoge en el siguiente pacto.




Segundo.- Con relación a los intereses abonados por los Clientes hasta la fecha por aplicación de la referida limitación en la variación de los tipos de interés, ambas partes han alcanzado un acuerdo transaccional consistente en que el Banco, en el plazo de 10 días, abonará al cliente la suma de 17.124,61.-€, importe a tanto alzado que las partes han libremente convenido y que se desglosa de la siguiente forma:

  • 15.124,61-€ en compensación a los Clientes por los intereses pagados de más por la aplicación de la cláusula limitativa a las variaciones de los tipos de interés.


  • 2.000.--€ en concepto de pago de las costas judiciales, cuyo importe también ha sido objeto de pacto a tanto alzado renunciando el Cliente a percibir ningún importe más en concepto de intereses, más costas judiciales, tasas o por cualquier otro concepto


Dicho abono se practicará en la cuenta corriente que los Clientes tienen abierta en Banco de ………, S.A., señalada de número …………………. en el plazo antes establecido.



Tercero.- El resto de las cláusulas convenidas en las escrituras de préstamo hipotecario antes indicadas no quedan alteradas por este documento. La variación aquí pactada tendrá efectos, exclusivamente, entre las partes abajo firmantes por lo cual no tendrá validez ante terceros.

Cuarto.- El Cliente se compromete a desistir y renunciar del procedimiento judicial reseñado en el Exponendo II del presente documento y, en caso de ser necesario, a ratificar tal desistimiento y renuncia y a no reclamar contra el Banco o cualquiera otra entidad del grupo Banco ………por actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha del presente acuerdo, relacionadas con la operación objeto del mismo.

Con relación al referido procedimiento judicial cada parte asumirá sus propias costas judiciales.


Quinto.- CONFIDENCIALIDAD. Tanto los Clientes como sus asesores y representantes procesales, que firman el presente acuerdo en prueba de su conformidad y a estos efectos, se obligan a mantener en la más estricta confidencialidad toda la información relativa tanto al procedimiento, como al presente acuerdo y a sus condiciones, asumiendo que se trata de una operación excepcional, a título meramente individual y que las condiciones pactadas derivan de su relación preferente y de confianza con la entidad. Así mismo el Banco se compromete a mantener la confidencialidad sobre el acuerdo, si bien queda autorizado para presentar o hacer valer dicho acuerdo ante los Juzgados, Administraciones, Supervisores o cualquier otro organismo público, entidades del propio Grupo, con el fin de poder acreditar y justificar la existencia, formalización, y los propios términos del acuerdo frente a estos.


Sexto.- Con la firma del presente Acuerdo las partes asumen el contenido y todos los efectos legales que puedan derivarse del mismo, otorgando conformidad a la operativa realizada hasta la fecha con los ajustes de cálculo y resultado derivados del presente acuerdo, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar respecto a la misma.



Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente contrato, por duplicado, en el lugar y la fecha al principio indicado, reconociendo el Cliente haber recibido copia del mismo.















D. …….                                                  D.                                             Dña. Montserrat Antolino Mur


El Cliente                                             D. Banco de ………                 Abogada

     




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