La eliminación del impuesto de plusvalía, nueva sentencia del Constitucional

El impuesto de plusvalía es aquel tributo sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que recaudaba los ayuntamientos cuando se vendía o se donaba un inmueble. Esta pasada semana, el 26 de octubre, el Tribunal Constitucional tumbó este impuesto con una nueva sentencia que obligará a Hacienda a tener que reformular la norma para que, de esta manera, los ayuntamientos puedan mantener uno de sus ingresos más importantes. 

Un proceso que empezó el 18 de septiembre de 2020 y que ha finalizado ahora, ante la duda que tenía el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre la relación entre la cuota tributaria resultante y el incremento del valor podía suponer una excesiva carga fiscal y, por lo tanto, pudiera llegar a superar el límite del gravamen. Por lo que, tras esta incertidumbre, el TC consideró, ya por tercera vez, que la manera en cómo se hace el cálculo de este tributo, se considera inconstitucional. 

¿Los motivos de esta derogación?

El Constitucional afirma que siempre se revaloriza un terreno y se calcula la base ante este supuesto. No obstante, no siempre un terreno sube de precio o si lo hace no es realmente al compás de lo que estipula la ley. Y es que esta establece unos parámetros inamovibles, que no van de la mano con la evolución del mercado inmobiliario. Por lo tanto, el impuesto no se aplica solo si existe un beneficio, cuando no lo hay, el vendedor o heredero debe pagar igualmente este impuesto.
Actualmente, a raíz de la pandemia y de la bajada del sector inmobiliario, son muchas las familias o propietarios que han tenido que vender su inmueble por un precio inferior al que lo compraron en su día. Si, además, estos deben pagar el impuesto de plusvalía municipal, su venta supone un verdadero quebradero de cabeza y una pérdida de dinero elevada.
El impuesto constaba en el artículo 104 y subsiguientes de la Ley, definido como “un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos

A la hora de calcular este impuesto, que establece el artículo 107 de la LHL (Ley de Haciendas Locales) se tiene en cuenta el valor catastral junto con el número de años que el propietario ha tenido su inmueble en propiedad. Se tiene en cuenta hasta 20 años, que en este caso se aplicaba un 3 % al valor catastral del terreno, obteniendo de esta manera la base imponible. Sobre esta base se aplicará el impuesto, que en ningún caso podía superar el 30 %.

Negación ante el reclamo del importe de plusvalía

Eran tres los tipos de personas que debían pagar este impuesto. Por un lado, lo pagaba aquella que vendía el inmueble, por otro la que obtenía la donación y, finalmente, quien recibía la herencia. Estas figuras no podrán, actualmente, pedir el reembolso o hacer una reclamación. Y es que en el primer borrador realizado se afirma que solo podrán obtener algún reembolso aquellas personas que ya tengan, previamente, una reclamación o un recurso.
Por ello, aquellos que ya tuvieran una negativa antes de la eliminación de la Ley o que no hubiesen hecho el recurso anteriormente no podrán reclamar el dinero. Y la fecha de dicha eliminación lo más probable es que sea la del 26 de octubre, día en que el Tribunal informó de la noticia.
Hacienda, por otro lado, ya está realizando un borrador en el cual se garantizará la constitucionalidad del tributo, pero con algunos cambios, que darán mayor seguridad jurídica a los vendedores o herederos, y más certidumbre a los ayuntamientos. 

Las propuestas de Hacienda de momento son:


  • El impuesto deberá estar basado en el valor catastral. No obstante, a diferencia de antes, se tendrá que tener en cuenta la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del suelo. En el caso de que el resultado sea negativo, a diferencia de antes, no se exigirá el tributo.

  • - El valor de transmisión deberá ser el valor mayor entre lo real y el de referencia en el Catastro. Por ello, se pretende que el valor del tributo se exija conforme a la capacidad económica real. 

  • - El impuesto será deducible de la base imponible del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. 



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