Ganada sentencia de Cláusulas Suelo

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Estamos muy contentos en el despacho por haber ganado otro caso de cláusulas suelo. La Sentencia número 196/2014, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona, en fecha 5 de noviembre de 2014, en virtud de la cual se declara la nulidad de la demandada “cláusula suelo” o cláusula de tipo mínimo de referencia, condenando a la demandada “TARGOBANK-BANCO POPULAR” a eliminar la cláusula suelo y se le condena al pago de las costas derivadas de la acción.
Sin embargo he de decir que, como letrada directora del proceso, me queda un sabor agridulce porqué no ha lugar a la nulidad. Sin embargo, mi interpretación de la Sentencia es la siguiente: La Juzgadora prefiere escudarse en la doctrina del Tribunal Supremo para declarar no a la retroactividad por la gran diferencia de números existentes entre la actora y el Banco. Una diferencia de recálculo de 6000 euros. Después de darnos trámite en la Audiencia para aclarar esta tan abismal diferencia, entiendo que no ha tenido los instrumentos necesarios para saber cuál de los dos cálculos era el correcto. Ante este hecho su decisión ha sido salomónica: anulo la cláusula suelo del préstamo hipotecario y condeno en costas a la entidad financiera, puesto que el suplico de la demanda permite esta fórmula. Extraigamos dos aprendizajes:

El primero, la importancia de un buen suplico en la demanda, saber lo que se pide y saber ganar las costas.

En segundo lugar, cuando sepamos que nuestra reliquidación es la correcta y la diferencia con el recálculo del banco es más que sustancial: nombrar un perito en la materia.


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