LAS CLÁUSULAS ANTI-INDEPENDENTISTAS EN LOS CONTRATOS DE ARRAS

consecuencias jurídicas sobre la incorporación de cláusulas anti-independentistas en los contratos de arras penitenciales. eventual protección al comprador en caso de autoproclamación de independencia en Catalunya

cláusula anti independentistas Antolino Advocats
  Desde el despacho de abogados en Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, nos hemos hecho eco de una nueva variante en los contratos de arras.
Ante todo debemos, en primer lugar, definir qué se entiende por un CONTRATO DE ARRAS. Para ello debemos acudir a lo que dispone el artículo 1.454 del Código Civil: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”. 

De manera que con estas cláusulas anti-independencia el comprador se asegura de no perder las arras pagadas al retirarse del contrato si el Govern de Catalunya lleva a cabo una proclamación unilateral de independencia. Se evita, de esta forma, que, sobretodo, los inversores extranjeros, no corran el peligro de una bajada del valor delos inmuebles para el caso que Catalunya se autoproclame independiente.  

 Tan solo aclarar que el contrato de arras penitenciales o de señal se hace en un momento anterior a la compraventa y sin mucha distancia en el tiempo respecto del acto, por lo general, público de la compraventa, de manera que es “una protección” por un corto espacio de tiempo, puesto que en el momento de elevar a escritura la compra y venta el comprador completa una transacción y asume el riesgo o el beneficio de la misma, como en cualquier otra operación. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos privados a los que pudiesen llegar el comprador y vendedor de acuerdo con el principio de libertad de pactos que rige el sistema de contratos en nuestro país, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.255 del Código Civil, siempre y cuando el acuerdo no vaya en contra de las leyes, la moral o el orden público


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