LA REGLA “REBUS SIC ESTANTIBUS” O, LO QUE ES LO MISMO, ESTANDO ASÍ LAS COSAS.


 Desde nuestro despacho de abogados en Barcelona, ANTOLINO ADVOCATS, no dejamos de intentar dar respuestas a todas las cuestiones que se nos plantean.


La crisis sanitaria del coronavirus implica indisociablemente una crisis económica mundial y, a su vez, esto desencadena en que muchas empresas, asociaciones, fundaciones y particulares no puedan hacer frente a las obligaciones previas que habían contraído.  

Expongamos varios ejemplos:  

1.- En las obligaciones de tracto sucesivo como son el pago de alquileres: si no trabajo, no tengo dinero, por ende, no puedo pagar. ¿Qué hago?


2.- Otro ejemplo, una empresa que se comprometió con un pedido de X mercancía y ha tenido que parar máquinas debido a la crisis del coronavirus. ¿Ese incumplimiento forzoso conllevará responsabilidades económicas?


3.- Pagos económicos, como podrían ser: el pago de servicios a terceros por arrendamiento de servicios o de obras (entiéndase, por ejemplo, servicios de abogados o de obras, como instalación de aires acondicionados), obligaciones que, en muchas ocasiones, vencen a los 90 días.  


Vamos a esgrimir la cuestión:  

El Código Civil recoge la excepción de que, en caso de incumplimiento de una obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hayan podido preverse o que, previstos, sean inevitables.
Cuando el Código Civil dispone esto se refiere a los casos de fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tratado de explicar en diferentes sentencias cuándo y cómo debemos aplicar la regla rebus sic stantibus.  



El Tribunal Supremo, en Sentencia de 13 de julio de 2017, afirma que nuestro Derecho carece de una disposición general sobre la revisión o resolución del contrato por alteración sobrevenida de las circunstancias, aunque sí podemos llegar a encontrar en nuestro ordenamiento expresas previsiones legales que tienen en cuenta el cambio de circunstancias en el cumplimiento de las obligaciones, y llegan, incluso, a flexibilizar el principio pacta sunt servanda (en virtud del cual las obligaciones deben cumplirse a tenor de las mismas y se debe de responder en caso de incumplimiento) y del principio de responsabilidad del deudor.  


Bajo estas premisas vamos a analizar los ejemplos que hemos planteado:  


1.- En el primero de los ejemplos, el caso de obligaciones de tracto sucesivo, como puede ser, entre otras, el pago del alquiler o de una renta, lógicamente, y como muy bien matiza el Tribunal Supremo en distintas resoluciones, deberán de satisfacerse íntegramente, porque son obligaciones de dinero. Sin embargo, entiendo que deberán flexibilizarse, en aras al principio de buena fe y de equilibrio entre las distintas prestaciones de las partes. ¿Cómo?


Pues a través del acuerdo. Hemos de intentar, en todo lo posible, no dejar de cumplir con las obligaciones o, al menos, proponer formas de acuerdo a nuestros deudores. Por ejemplo: si estamos en un ERTE y cobramos la totalidad del sueldo no cabría ningún acuerdo. Pero si, por el contrario, cobramos solo un 70 %, podríamos plantear un pago del 70 % del precio del alquiler o de la renta de que se trate, durante el tiempo que dure el recorte y pagar el resto fraccionadamente en los próximos 6 meses desde que cese el recorte, sin ningún tipo de interés o de coste adicional.

Lógicamente, en caso de ver reducidos los ingresos entre el 100 % y el 50 %, se deberán plantear rebajas de acuerdo a estos porcentajes. El acuerdo será básico en estos casos.  

Deberemos utilizar el sentido común y la buena fe e intentar no ser fieles al contrato al 100 %, puesto que nos encontramos ante una situación completamente imprevisible y, además, con alcance mundial.

*Hay que hacer la precisión de todos aquéllos que puedan acojerse a las ayudas al alquiler (ya sea un aplazamiento o condonación), y las ayudas que dan, por ejemplo, a las tiendas o bares...Lógicamente, esto se regulará de acuerdo con el RDL 11/2020.



2.- El segundo de los ejemplos sería ya de una dimensión más amplia. Imaginemos que una empresa tiene un contrato que le obliga, bajo pena de rescisión o de multa, a entregar una cantidad X de mercancía al mes.  A causa de la crisis del covid-19, esa empresa funciona con el 50 % de su plantilla o ha dejado de funcionar completamente. Aquí sí que entraría la regla rebus sic stantibus para paliar las consecuencias del incumplimiento, que ha sido debido a una fuerza mayor.

No sería de recibo rescindir el contrato y mucho menos exigir indemnizaciones o multas, aunque el contrato las contemple, por no servir la mercancía a que se venía obligado según contrato.  



3.- El tercero de los ejemplos debería resolverse a través del acuerdo, tratándose, de nuevo, de pago de cantidades de dinero, la obligación subsistiría (se ha prestado un servicio debe pagarse, si no se puede a los 90 días pues a los 180 días…) o si se ha hecho una obra deberá cobrarse, primero deberá liquidarse la partida de materiales (si estuviera diferenciada) y después la mano de obra, y deberá llegarse a un acuerdo lo más interesante para ambas partes.



En conclusión, nos encontramos ante una situación del todo imprevisible, ante un caso de ámbito mundial, que requiere la colaboración de todos nosotros para paliar las consecuencias.  

La vía del acuerdo será imprescindible en estos casos, puesto que los Bancos no podrán abastecer con créditos a toda la población y porque los Tribunales de Justicia no podrán dar respuestas rápidas porque, previsiblemente, no darán abasto, estarán colapsados. Por todo ello, deberemos aplicar la cláusula rebus sic stantibus y crear Derecho, crear nuevos sistemas de flexibilización de las obligaciones y del principio PACTA SUNT SERVANDA (lo pactado obliga), que eviten la resolución de los contratos y el colapso de la Administración de Justicia, modificándola por nuevas soluciones contractuales mucho más flexibles y acordes con la situación actual y el principio de buena fe contractual.



Desde nuestro despacho de abogados de Barcelona, queremos que todos ustedes cuenten con nuestro apoyo jurídico para resolver todas las relaciones contractuales que hubieren contraído y no puedan cumplir en su totalidad, por esta causa de fuerza mayor que es el coronavirus.  
Ahora, más que nunca, es cierto que mejor un mal pacto que un buen pleito.  
Desde nuestro despacho arbitraremos las mejores soluciones para resolver los conflictos. No lo dude, llámenos y expónganos su caso: +34 93 518 21 21 / 630 70 62 27.  

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