derechos y ayudas al alquiler durante el coronavirus

Qué derechos tengo como inquilino durante el tiempo que dure el estado de alarma. Cómo puede hacer frente al pago de la renta si no dispongo de liquidez. Tengo derecho a una condonación o una reducción de la renta? Puedo acceder a ayudas del Estado?

En post anteriores les hablábamos de la importancia de que llegaran a acuerdos con sus acreedores sobre las deudas que tienen contraídas, durante el estado de alarma y, posiblemente, en meses posteriores, hasta que se recupere su situación económica.  
  Bien, en el presente post queremos darles una información mucho más detallada y que trata sobre el pago del alquiler de la vivienda habitual, para el caso que no podamos hacer frente.    


I.- El Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo estable una serie de casos de reducción e, incluso, de exoneración, del pago del alquiler de la vivienda habitual para personas que se encuentren en los siguientes supuestos:      

1.-Empleados afectados por un ERTE o que se hayan vista en la situación de reducir su jornada de trabajo para el cuidado de menores o personas dependientes.  
 
2. -Los autónomos que no puedan prestar sus servicios.    

3.-las personas sin ocupación en el ámbito laboral.    

4.- Las personas que no alcancen, en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar alrededor de los 1.614 euros al mes, si el límite es de 3 veces el indicar Público de la Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este montante se podrá incrementar 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo o mayor de 65 años en la unidad familiar (0,15 si es unidad familiar monoparental) y subir cuatro o cinco veces el IPREM, si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene discapacidad superior al 33% o al 65%.    

5.- Cuando la renta del alquiler más los gastos y suministros básicos sea igual o mayor al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.  


  6.- Si ninguno de los miembros de la unidad familiar es propietario de la vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.  
      II.- LA NECESARIA ACREDITACIÓN DE ENCONTRARSE EN ESTOS SUPUESTOS      
    Lógicamente, estos efectos no se producen automáticamente sino que deberán acreditarse por el arrendatario, a través de los medios que fija el Real Decreto Ley:    


-Mediante Certificado expedido por la entidad gestora de prestaciones, certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Certificado de empadronamiento, certificado declarando la situación de incapacidad o de dependencia, mediante nota simple del Registro de la Propiedad, así como también mediante declaración responsable del deudor, donde manifieste que cumple los requisitos exigidos por el Real Decreto Ley para ser considerado una persona en situación de vulnerabilidad económica.

      III.- PLAZO DE PRESENTACIÓN: Todo ello deberá acreditarse y presentarse antes del 2 de mayo de 2020.

IV.- EL APLAZAMIENTO AUTOMÁTICO E INCLUSO LA CONDONACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PAGO DEL ALQUILER/RENTA 

  La persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, regulado por la Ley de 24 de Noviembre de 1994 de Arrendamientos Urbanos podrá solicitar de su arrendador, si este fuere un gran tenedor, es decir, una persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2,  un aplazamiento temporal o extraordinario del pago de la renta o, incluso, una condonación total o parcial, que el arrendador podrá o no aceptar, con carácter voluntario y por acuerdo entre las partes.

Si no se alcanzara el acuerdo en el plazo de 7 días laborales:    

-Habrá lugar a una reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y con un máximo de cuatro meses.   

O   -Un aplazamiento del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma con un máximo de cuatro meses.   

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de la renta, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador SIN INTERESES DE NINGÚN TIPO.    

 Con respecto al resto de arrendadores que no sean grandes tenedores.  

A.- Deberemos estar al acuerdo entre las partes.

B.-Para el caso que el arrendador no aceptase ningún tipo de acuerdo sobre el aplazamiento y, siempre y cuando el arrendatario se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica acreditable, mediante los mecanismos antes descritos, podrá acogerse a las AYUDAS TRANSITORIAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER que preste el Estado, y que constituyen préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) a las personas que estén en una situación de vulnerabilidad.       

Sus características son, entre otras, las siguientes:

-Un plazo de devolución de hasta 6 años prorrogables excepcionalmente por otros cuatro, sin que suponga gastos e intereses para el solicitante.

-Ayudas para el pago de la renta de vivienda, que podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.

Estas ayudas también podrán solicitarlas los inquilinos de grandes tenedores.  

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