Aprobada la Ley que penaliza el acoso a las mujeres que quieren abortar

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La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995 del Código Penal, y vigente desde el 24 de mayo de 1996 se modificará este año gracias a la aprobación de una nueva reforma en el Código Penal. Una modificación basada en la imposición de un castigo hacia aquellas personas que acosan a las mujeres que no quieren seguir, voluntariamente, con su embarazo.

Esta modificación fue aprobada por la mayoría de partidos políticos, en el Congreso, con 204 votos a favor, ninguna abstención y 144 votos en contra. Ahora está en manos del Senado para seguir el trámite de dicha reforma. 

Fue en septiembre del 2021, cuando el PSOE propuso reformar el CP y castigar con penas de cárcel a aquellas personas que increparan, acosaran o insultaran a una mujer por acudir a una clínica.  No obstante, tras alegaciones y enmiendas de los partidos PP y Vox, no ha sido hasta ahora que ha sido aprobada. 

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La Ley Orgánica 2/2011, de 3 de marzo, «de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo» reconoció el derecho a las mujeres de poder interrumpir libre y voluntariamente la gestación dentro de las 14 primeras semanas. 
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Modificaciones de la reforma penal

Dar luz verde a esta reforma es sinónimo de velar por la seguridad jurídica de estas mujeres; como a aquellos trabajadores o directivos de clínicas que participan en el proceso. Y es que, según un informe de la ACAI, Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo, el 89 % de las mujeres que acudieron a una clínica de aborto, en el 2018, afirmaron que sufrieron una actitud de acoso por parte de una persona ajena. 

Sin duda, esta Ley es un granito más de arena para garantizar el derecho al aborto, en un momento en el que se espera que el Ministerio de Igualdad realice el borrador con el objetivo de:

  • Eliminar el derecho de los padres de una menor de 16 y 17 años a negarles la opción de abortar, si así lo quieren ellas. Este requisito se introdujo en 2015 por parte del Partido Popular. 

  • Eliminar los tres días de reflexión que se imponen a las mujeres que acuden a centros públicos y/o clínicas privadas para abortar. 

  • Extender la educación sexual a todas las edades. 


Otros países como, por ejemplo, Francia, ya abordaron este tema hace un tiempo. Nuestro país vecino sanciona con dos años de prisión y una multa de 30 000 € a aquellas personas que impiden la interrupción del embarazo a través de cualquier medio, sea verbal o físico, e impida el acceso de la mujer a la clínica. 

En este único y nuevo artículo 172 quarter del Código Penal se afirma que:

- Los castigos pueden ser de entre tres meses y un año de cárcel; la realización de trabajos de la comunidad de 21 a 80 días: y la prohibición de acudir a determinados sitios entre seis meses y tres años.
 
- No se requerirá una denuncia previa por parte de la persona agraviada para la persecución de los hechos. 

- Castigar también a quienes acosen a profesionales y trabajadores de clínicas que realicen abortos.



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